22 de mayo de 2012
Quienes quedaron sin empleo después del 1 de enero de 2009 accederán a los 425 euros. Es necesario haber cotizado al menos durante 43 meses para poder percibir el pago durante ocho meses.
23 de julio de 2010
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UGT ya ha hecho sus cálculos: 9.158 autónomos navarros podrían cobrar el paro si cesasen en su actividad. La Unión de Profesional y Trabajadores Autónomos de este sindicato (UPTA-UGT) ha recibido con satisfacción la aprobación definitiva de una normativa que viene a corregir algunas de las desigualdades que existían entre los asalariados y los autónomos.
El sindicato espera ahora una "pronta" entrada en vigor del texto y que en septiembre comiencen los trabajos para su desarrollo "urgente", según señaló UGT en un comunicado. El texto definitivo incorpora una enmienda por la que se aprueba una nueva prestación no contributiva de 425 euros para los autónomos que hayan quedado en paro desde el 1 de enero de 2009, si bien, matizó el sindicato, la enmienda cuenta "con diversas limitaciones y restricciones". Esta enmienda, propuesta por CIU salió adelante a pesar del voto contrario del PSOE.
UGT consideró positiva la aprobación, pero expresó sus "cautelas" sobre la formulación definitiva, "debido a la compleja redacción de la enmienda". El sindicato, asimismo, considera que es preciso que esta prestación se destine únicamente a "casos de verdadera necesidad, con el fin de que en ningún caso solape el sistema contributivo, que es el que debe consolidarse en el futuro y de forma inmediata".
Junto a este aspecto, UGT destacó la incorporación de un plazo excepcional de tres meses "para que los autónomos que ahora no lo hagan puedan cotizar por las contingencias profesionales y de esa forma disfrutar de la prestación desde el primer momento". Además, resaltó "el compromiso de regular un sistema por el que se puedan capitalizar las prestaciones para poner en marcha un nuevo negocio, y la reducción a doce meses del periodo intermedio entre el disfrute de dos derechos de prestación".
la norma aprobada La normativa aprobada da derecho a una prestación máxima de ocho meses para aquellos que hayan cotizado entre 43 y 48 meses. A partir de los cuatro años (48 meses) cotizados, se podrá cobrar el año entero. Además, los autónomos de entre 60 y 64 años verán mejoradas estas condiciones, de forma que podrán acceder a los ocho meses a partir de los treinta meses de cotización, y a los doce meses, a partir de 43 meses cotizados. La norma contempla además que el sistema sea revisado en dos años para evaluar su funcionamiento y constatar si, en su caso, corresponde modificar la cuantía de las prestaciones o mejorar su gestión.
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