7 de febrero de 2012
La Orden Foral 212/2010, de 17 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra. Estas ayudas, destinadas a impulsar la inversión empresarial, están dotadas con un importe de ocho millones de euros para ayudas directas. La convocatoria permanece abierta hasta el próximo día 31 de octubre de 2010.
17 de agosto de 2010
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Las ayudas están destinadas, por una parte, a ayudas directas a la inversión empresarial y, por otra, a la concesión de avales para facilitar la financiación. Estas ayudas tienen como objetivo incrementar la competitividad del tejido industrial navarro para salir reforzado de la actual crisis económica y financiera.
Esta medida pretende impulsar la recuperación economía manteniendo el tejido productivo actual y favoreciendo nuevas implantaciones.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas radicadas en Navarra que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008 y que acrediten no estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en la Ley Foral de Subvenciones. El límite de la ayuda es de 500.000 euros por empresa.
Serán objeto de estas ayudas proyectos de ampliación de grandes empresas ubicadas en cualquier zona y proyectos declarados de interés estratégicos para Navarra por la Dirección General de Empresa. Estos son proyectos de nuevas implantaciones empresariales; proyectos de iniciativas empresariales resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial; proyectos de diversificación empresarial, donde se introduzcan cambios radicales en la empresa a nivel de producto, proceso u organización; y proyectos de cooperación interempresarial excluyendo los proyectos de internalización. En todo caso, deberán incrementar la competitividad de la empresa y generar empleo en la zona.
Se consideran gastos subvencionables los de asesoramiento estratégico (gastos de consultoría enfocados a planes de inversión, incorporación de tecnología, diversificación productiva y cooperación empresarial); los de inversión en activos materiales (los correspondientes a la nave industrial, maquinaria, instalaciones y equipos afectos a la actividad productiva) e inmateriales (vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patente, licencias y know-how); y los gastos asociados (todos los necesarios para la ejecución del proyecto tales como ingeniería, transporte, instalación y puesta a punto de las inversiones).
Modalidad e importe de las ayudas
Se podrá conceder ayudas directas del 25% de los gastos subvencionables, salvo en el caso de las iniciativas de nuevas empresas resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial o de la iniciativa conjunta de varias empresas en cuyo caso la subvención será del 80% en la parte del coste del asesoramiento estratégico.
En cuanto al aval en garantía del préstamo que financie el proyecto, su importe será de hasta el 75% de la inversión con un límite máximo de 2 millones de euros y la duración máxima de este aval será de 10 años.
Para el resto de proyectos presentados, de grandes empresas ya implantadas, la ayuda consistirá en el 10% de los gastos subvencionables. Si, además, como resultado de la realización del proyecto, la empresa crea nuevos puestos de trabajo de carácter fijo sin disminuir su plantilla total, este porcentaje de ayuda se incrementa. Si el incremento de puestos fijos es de entre 5 y 10 puestos se suma un 5% adicional de ayuda; entre 11 y 15, un 10% adicional; y a partir de 16 puestos, un 15%.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones: realizar las inversiones para las cuales fue concedida la ayuda en los plazos indicados; cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas para garantizar la viabilidad futura de la empresa y la correcta aplicación de los fondos concedidos; y mantener en Navarra la inversión objeto de estas ayudas como mínimo durante los cinco años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión, o diez años cuando se trate de inversiones en terrenos y edificios.
Orden Foral 212/2010, de 17 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo
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