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Actualidad

ATA valora la prestación de paro para los autónomos pero la considera insuficiente

20 de noviembre de 2009

Asociación de trabajadores autónomos de Navarra - ATA


La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos – ATA considera adecuado el modelo de paro que aprueba el Consejo de Ministros, aunque no deja de ser una prestación insuficiente y mejorable, ya que no responde a las necesidades y expectativas de un autónomo cuando, por circunstancias adversas, se ve obligado a cesar en su actividad. Reconoce el valor de dotar a los autónomos de una prestación de paro dando respuesta a una reivindicación histórica del colectivo.

ATA entiende que el modelo que plantea – ser una cotización voluntaria – es adecuado, pero se trata de una prestación corta, al contemplar un tope máximo de seis meses de prestación para el colectivo de autónomos, dejando desprotegidos y desamparados a los parados autónomos una vez trascurrido ese periodo de tiempo.

"Además, las condiciones para acceder a esta prestación – afirma Lorenzo Amor, Presidente de ATA – son extremadamente duras, ya que podrían producirse situaciones reales en las que un autónomo, después de haber cotizado por esta prestación, no pudiera acceder a la misma dadas las estrictas condiciones que se exigen".

Desde ATA confiamos y esperamos que en la fase de trámite parlamentario se mejoren y corrijan las deficiencias de este anteproyecto de ley, reivindicación histórica que los autónomos llevan mucho tiempo reclamando. Desde ATA ya se han mantenido contactos con los grupos parlamentarios PP y CiU, y en los próximos días tiene previsto reunirse con el resto de grupos, quienes ya han trasladado su intención de mejorar esta propuesta y adecuarla, tal y como propone ATA, a las necesidades de los autónomos.

Según Lorenzo Amor: "los autónomos estamos dispuestos a aumentar la cotización, oscilando desde el 2% el primer año a un 4% en el quinto – algo que daría sostenibilidad financiera al sistema –, siempre y cuando se obtenga una mejor prestación, que permita ampliar el periodo de prestación desde un mínimo de tres meses a un máximo de doce".

ATA pone de manifiesto que tampoco se contempla la posibilidad de jubilación anticipada de los autónomos, tal y como establece la Disposición adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo, y la Ley de Seguridad Social para quien cesa de forma involuntaria en la actividad con 61 años y 30 años de cotización.

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