23 de mayo de 2012
El IVA adelantado por los autónomos al Estado asciende a la cantidad de 1.819,1 millones de euros, derivado de las facturas que han emitido pero que aún no han cobrado.
17 de agosto de 2011
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El informe, realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), desglosa el dinero de IVA adelantado por los autónomos por comunidades autónomas, donde se comprueba que los autónomos de Cataluña han adelantado a Hacienda 438,4 millones de euros de un IVA facturado pero no cobrado; seguidos de los autónomos de la Comunidad de Madrid (362,0 mill. de euros), Andalucía (224,7 mill. de euros) y C. Valenciana (201,9 mill. de euros). Las cuatro comunidades concentran el 67,5% del total del IVA adelantado por los autónomos y no cobrado. A estas comunidades les siguen País Vasco, donde los autónomos han abonado a las arcas públicas 94,6 millones de euros de un IVA no cobrado, Galicia (93,2 millones de euros), Aragón (65,5 millones de euros), Murcia (59,4 millones de euros), Castilla La Mancha (56,4 millones de euros) y Castilla y León (56,4 millones de euros).
Con adelantos de IVA a la Agencia Tributaria por parte de los autónomos inferiores a los 50 millones de euros se sitúan Islas Baleares, donde los autónomos insulares han adelantado a la Agencia Tributaria 35,9 millones de euros de IVA, Canarias (30,9 millones de euros), Navarra y Asturias, con 28,7 y 26,9 millones de euros, respectivamente, pagados al Estado en concepto de IVA de facturas que no han cobrado.
En el extremo opuesto, además de las ciudades autónomas de Ceuta (0,6 millones de euros) y Melilla (0,1 millones de euros), se sitúan Cantabria y La Rioja, comunidades, que han adelantado a las arcas públicas 11,0 y 12,7 millones de euros, respectivamente, del IVA de unas facturas que aún no han cobrado.
Ante esta situación, es necesario que de modo inminente se acometa el un cambio en el sistema de tributación del IVA, de acuerdo con la Directiva Comunitaria 2010/45/UE del 15 de julio, que permite a los países el cambio del abono de las facturas al criterio de caja.
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