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Temas:  autónomos,

Los trabajadores autónomos podrán solicitar en noviembre la prestación por cese de actividad

Para tener derecho a recibirla es preciso haber cotizado un mínimo de doce meses. La nueva ley recoge también el derecho a percibir la ayuda de 426 euros durante un máximo de seis meses.

7 de agosto de 2010

Diario de Noticias


Madrid. Los trabajadores autónomos podrán solicitar en noviembre la prestación por cese de actividad, para la que tendrán que haber cotizado durante al menos doce meses y que podrán cobrar durante un máximo de un año, según la Ley reguladora publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva normativa entrará en vigor a los tres meses de su publicación, momento a partir del cual los autónomos podrán acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para solicitar la nueva prestación.

Según lo previsto, su duración está en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Concretamente, la horquilla más baja plantea que para un periodo de cotización de entre doce y diecisiete meses se concederán dos meses de prestación, mientras que el tope se ha fijado en un periodo de cotización de 48 meses en adelante, con un periodo de protección de 12 meses.

Por otro lado, la Ley determina que el tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2% aplicable a la base reguladora.

En cuanto a la cuantía de la prestación, será del 70% de la base reguladora de la prestación económica, entendida ésta como el promedio de las bases por las que hubiera cotizado el autónomo durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Por otro lado, la cuantía máxima de la prestación será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, caso en el que la cuantía será del 200% y del 225% del indicador, respectivamente.

Menos de mil euros

Si se toma como referencia el valor del Iprem para 2010, fijado en 532,51 euros mensuales, el máximo general se situaría en los casi 932 euros, mientras que para los otros dos casos ascendería a 1.065 euros y 1.198 euros, respectivamente.

En la franja inferior, la prestación será del 80% o del 107% del Iprem, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no, lo que se traduce en un ingreso de 426 y 570 euros mensuales.

Mayores de 60 años

Entre las disposiciones adicionales, se incluye que, en los casos de trabajadores autónomos de entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, la duración de la prestación se incrementará progresivamente en relación a los años de cotización, de forma que podrá beneficiarse de ella durante 12 meses con sólo cuarenta y tres meses cotizados.

Por último, el texto recoge el derecho a percibir la ayuda de 425 euros, durante un máximo de seis meses, en caso de que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública mientras siguen un itinerario de orientación y formación, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. >E.P.

Toda la información de Navarra en www.noticiasdenavarra.com.

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