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Asesoría

Temas:  gestión

Empresa de clases a domicilio

22 de julio de 2010

Bufete Alberto Picón

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Soy profesora y estoy pensando en abrir una empresa de clases a domicilio. La empresa se encarga de buscar los alumnos, organizar, coordinar y supervisar las clases, por un lado y por otro proporcionar las clases a profesores de diversos ámbitos que colaborarán con nosotros.

Tengo varias dudas:

¿Cuál deberá ser el modo más recomendable de establecer la relación entre la empresa y los docentes? Quiero que esté todo claro y especificado en los contratos. He leído por ahí en referencia a temas similares varias cosas:

  • que la empresa paga la clase al profesor y le retiene un 15% si no supera los 3.000 euros anuales, ¿si los supera qué hay que hacer?
  • B) que la empresa da de Alta en el Régimen General a los profesores (¿y si ya trabajan en otras cosas?) y cotiza por ellos. Aquí me surge la pregunta: si las clases habitualmente son a tiempo parcial y por un número de horas que oscila entre dos y quince semanales en la mayor parte de los casos (ya que suele ser una actividad que complementa otros trabajos) ¿cómo se cotizan tan pocas horas semanales?

La consulta que nos plantea puede resultar un poco complicada de responder, no ya por la respuesta en sí sino porque la decisión a tomar en última instancia va a depender de usted, de sus intereses, de cómo va a organizar su empresa, la gestión de la misma, de los gastos fijos, ingresos previstos, etcétera. Lo que para una estructura empresarial puede ser una buena opción de cara al éxito, para otras les puede comprometer su posición en el mercado e incluso su supervivencia a largo plazo. Las opciones de contratación son múltiples y variadas y todas tienen ventajas e inconvenientes que hay que analizar muy bien para saber cuál es la que mejor va con nuestras circunstancias personales y aspiraciones.

Dicho esto, vamos a pasar a analizar las distintas opciones con las que cuenta a la hora de contratar a colaboradores o personal para su empresa.

Una primera opción sería contratar a profesores ?freelance? mediante un contrato de colaboración profesional.

Consiste básicamente en que el profesor actúa como profesional independiente prestando sus servicios a la academia por un tiempo determinado y por un precio/hora acordado por ambos. A final de mes el profesor factura a la academia el número de horas prestadas incluyendo el 18% de IVA y restando el 15% en concepto de retención a cuenta del IRPF.

Las ventajas de este tipo de contrato para la empresa son:

  1. La empresa no se hace cargo de la Seguridad Social del trabajador corriendo este gasto a cuenta del profesor al establecerse éste como profesional independiente.
  2. Se puede deducir como gasto los importes de los honorarios de los profesores contratados (tanto el importe del IVA soportado como los honorarios)

Desventajas: Sobre todo se enfocan en relación al profesor contratado, que deberá darse de Alta en el IAE correspondiente y realizar declaraciones de IVA y pagos fraccionados a cuenta del IRPF.

Para el caso de que los honorarios totales anuales de un profesor superaran los 3.000 ?, se debería comunicar este hecho (por ambas partes, academia y profesor) a Hacienda mediante la presentación del modelo 347 declaración anual de operaciones con terceros.

La segunda opción sería contratar al profesor mediante un contrato laboral a tiempo parcial.

En este caso se celebraría un contrato a tiempo parcial por el número de horas mensuales que prestaría el profesor contratado que pasaría a formar parte de la plantilla de la empresa.

La retribución, horarios, vacaciones, pluses y otros conceptos relacionados con la relación laboral ya no se pactarían libremente como en el caso anterior sino que vendrían fijados por el Convenio Colectivo de aplicación.

La empresa en este caso, además del importe de la nómina, tendría la obligación de satisfacer la cuota de Seguridad Social correspondiente a las horas contratadas y de retener un porcentaje a cuenta del IRPF.

Esta opción aporta más garantías para el profesor contratado puesto que en caso de desempleo está cubierto por el sistema de previsión de la Seguridad Social mientras que para la empresa puede suponer un gasto adicional al tener que sufragar la parte proporcional de la cotización a la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que para las empresas que deseen realizar contrataciones de trabajadores existen bonificaciones en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social que pueden resultar interesantes a la hora de decidirse por un sistema u otro. Para cualquier duda o aclaración acerca de las mismas puede consultar la páginas web de la Seguridad Social o dirigirse a cualquier delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Como ve las opciones son múltiples y variadas y depende de los intereses de cada cual decantarse por una u otra opción. Ambas son perfectamente válidas y pueden convivir conjuntamente en su empresa.

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