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Temas:  trámites

¿Quién hereda en Navarra sin testamento?

20 de julio de 2010

Bufete Alberto Picón

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¿Qué vecindad civil (condición civil foral navarra) tiene una persona, qué legislación se aplica en ese caso (la del derecho común o la foral navarra) y quién seria su heredero sin haber hecho testamento?

En relación a su consulta, según la Ley 16 de la Ley 304 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, debo señalarle que la condición foral navarra de una persona somete a ésta al Derecho Civil y a las disposiciones administrativas y fiscales de Navarra. Por lo tanto, habría que estudiar si la persona fallecida ostentaba o no la condición foral de navarro. Dicho estudio excede de las orientaciones de primer nivel que se realizan a través de Navactiva por lo que le invitamos a concertar una cita en nuestra oficina para realizar un estudio a fondo de la consulta que plantea.

No obstante, si se llegara a la conclusión de que la persona fallecida ostentaba la condición foral de navarro, la Ley 304 de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra señala lo siguiente:

La sucesión legal en bienes no troncales se deferirá por el siguiente orden de llamamientos, cada uno de los cuales será en defecto de todos los anteriores y excluirá a todos los posteriores:

  • Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopción plena y los no matrimoniales cuya filiación llegue a determinarse legalmente; por partes iguales, y con derecho de representación en favor de sus respectivos descendientes.
  • Los hermanos de doble vínculo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
  • Los hermanos de vínculo sencillo por partes iguales, y los descendientes de los premuertos, por representación.
  • Los ascendientes de grado más próximo. Si fuesen de distintas líneas, la herencia se dividirá por mitad entre ambas, y dentro de cada línea, por partes iguales.
  • El cónyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad conforme a la Ley 254.
  • Los colaterales no comprendidos en los números 2) y 3) hasta el sexto grado, sin distinción de vínculo doble o sencillo, ni de líneas, excluyendo los de grado más próximo a los de más remoto, sin representación y siempre por partes iguales.
  • En defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, que aplicará la herencia a instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, por mitad entre instituciones de la Comunidad y municipales de Navarra.

Asimismo, la Ley 305 de la citada Ley señala que la sucesión en bienes troncales tendrá lugar cuando el causante que no haya dispuesto de tales bienes fallezca sin descendientes que le hereden, conforme al número 1) de la ley 304. Por lo tanto, de ser aplicable la sucesión legal establecida en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, el hermano del fallecido heredaría los bienes del finado en lugar del cónyuge. Sin embargo, habría que tener en cuenta las disposiciones de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra sobre el usufructo legal de fidelidad.

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