23 de mayo de 2012
3 de enero de 2011
Compartir (¿qué es esto?)
En el año 2004 adquirí un vehículo para uso de empresa que tuvo un valor de unos 15 mil euros sin IVA. Mi asesor decidió hacer una amortización fraccionada en 10 años en la declaración de IRPF por lo que dicha amortización duraría hasta 2014. ¿Qué ocurre si vendo el coche ahora y en qué condiciones realizo la venta?; ¿qué hubiera ocurrido si hubiésemos aplicado la totalidad de la amortización en el ejercicio 2004?
Si vende el coche debe dejar de aplicarse la amortización del bien. Las condiciones de venta pueden ser las que usted desee, pero el coche se lo tiene que dejar de amortizar al no perder la propiedad del bien objeto de amortización.
Respecto a la amortización es un término económico y contable, referido al proceso de distribución en el tiempo de un valor duradero. Adicionalmente se utiliza como sinónimo de depreciación en cualquiera de sus métodos.
Se emplea referido a dos ámbitos diferentes casi opuestos: la amortización de un activo o la amortización de un pasivo. En ambos casos se trata de un valor, habitualmente grande, con una duración que se extiende a varios periodos o ejercicios, para cada uno de los cuales se calcula una amortización, de modo que se reparte ese valor entre todos los periodos en los que permanece.
Por lo tanto no se puede aplicar el término amortización en el sentido contable y fiscal en un año. Lo que si podrías haber hecho, siempre que puedas desgravarte el 100% del valor del bien es haber aplicado el gasto en el trimestre que se produzco la compra del coche.
...en asesoría
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