23 de mayo de 2012
4 de mayo de 2010
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¿Es obligatorio que los trabajadores autónomos del sector de la construcción tengan contratado un servicio de prevención ajeno?
No es obligatorio para el trabajador autónomo la contratación de un Servicio de Prevención o la realización de reconocimiento médico. No obstante, tras la publicación del estatuto del autónomo en 2006, se especifica el deber de cooperación que tiene que tener el autónomo, en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
En base a esta cooperación, el contratista puede determinar las mismas exigencias para un trabajador autónomo que para un trabajador por cuenta ajena, aunque insisto, la Ley de prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y sus posteriores leyes o Reales Decretos de desarrollo, sean de aplicación únicamente a los trabajadores por cuenta ajena. Es el contratista el que determina las normas para ser contratado por él, por lo que puede exigir el cumplimiento de todas las medidas de seguridad a sus subcontratas, independientemente de la modalidad de cotización a la seguridad social que dispongan.
...en asesoría
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