23 de mayo de 2012
29 de julio de 2011
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Estoy de baja por incapacidad temporal pero me obligan a seguir pagando las cuotas de autonomos en la Seguridad Social y a seguir de alta en Hacienda. A la hora de presentar los impuestos del trimestre, ¿puedo emitir las facturas que tenia pendiente de facturar antes de coger la baja? ¿Puedo deducirme las facturas de IVA soportado durante el periodo que estoy de baja? ¿Hay alguna normativa que diga algo al respecto?
Por supuesto que debe emitir las facturas que tenía pendientes de facturar antes de su baja ya que como sabe, es una obligación para los empresarios y profesionales emitir facturas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice. Esta obligación se recoge en el Decreto Foral 205/2004 de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Asimismo, usted puede deducirse el IVA soportado en sus gastos aunque esté de baja, dado que la incapacidad temporal para trabajar no implica el cese de la actividad.
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