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Asesoría

Capitalización del paro

25 de octubre de 2011

ATA NAVARRA (Asociación de Trabajadores Autónomos de Navarra)

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Necesito capitalizar la prestación por desempleo y quería saber los pasos que debo realizar y documentación que hay que presentar. La empresa para la que he trabajado por cuenta ajena en los últimos años nos despide dentro de unos días. Hace unos años cree con otro socio una pequeña empresa en la que tenemos trabajando una persona (yo sólo figuraba como socio en las escrituras y estaba dado de alta como autónomo, sin percibir remuneración). Ahora, al quedarme sin el empleo por cuenta ajena, me gustaría abrir otra sucursal de la pequeña empresa, para trabajar yo directamente. ¿puedo capitalizar la prestación por desempleo para este fin?

Dado que usted esta dado de alta en autónomos no podría capitalizar su desempleo y menos para invertirlo en una sociedad mercantil. Esta capitalización solo puede solicitarse y disfrutarse en los siguientes supuestos:

  • En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio. Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 4% hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia. La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.
  • Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.
  • Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.

La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, ha concretado en dos puntos dichas medidas:

  • a) Para los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
  • b) Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

Es decir que al tratarse usted ya de un trabajador autónomo socio de una sociedad capitalista no puede capitalizar su prestación, es más, al estar dado de alta en un régimen de la Seguridad Social no podría disfrutar de la prestación.

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