23 de mayo de 2012
24 de noviembre de 2010
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Si alquilo una casa rural de alquiler completo y me acojo a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la ley de IRPF y declaro esos ingresos como Rendimientos de bienes inmuebles, ¿podría darla de alta como tal en la consejería de Turismo, o de esta forma ya se consideraría una actividad empresarial y también debería estar dado de alta como autónomo? ¿Se puede anunciar igualmente como casa rural en los dos casos?
En primer lugar disculparnos por la tardanza en la atención de su consulta.
En relación a la consulta que nos plantea le informamos que:
Así pues los rendimientos obtenidos por los servicios de hospedaje en casas rurales se consideran Rendimientos Empresariales en el IRPF.
Respecto del Alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, señalar que de conformidad con la normativa por la que se rige actualmente el RETA (Decreto 2530/1970) están obligados a darse de alta quienes realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a un contrato de trabajo. Así si una persona emprende una actividad por cuenta propia con vocación de permanencia, vendrá obligada a darse de alta en el RETA antes del inicio de la actividad. Ahora bien tratándose de trabajos esporádicos podría considerarse el montante económico obtenido como el determinante para considerar la inclusión en el RETA. En tal sentido se ha pronunciado el TS en algunas sentencias como la de 20 de marzo de 2007.
Considero en consecuencia que lo más correcto sería que se dirigiera a la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra y explicándoles en detalle su actividad, dedicación a la misma e ingresos obtenidos consulte sobre la obligatoriedad del alta en autónomos.
...en asesoría
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