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Asesoría

Temas:  gestión

Casa rural: fiscalidad

24 de noviembre de 2010

Cámara Navarra de Comercio e Industria

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Si alquilo una casa rural de alquiler completo y me acojo a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la ley de IRPF y declaro esos ingresos como Rendimientos de bienes inmuebles, ¿podría darla de alta como tal en la consejería de Turismo, o de esta forma ya se consideraría una actividad empresarial y también debería estar dado de alta como autónomo? ¿Se puede anunciar igualmente como casa rural en los dos casos?

En primer lugar disculparnos por la tardanza en la atención de su consulta.

En relación a la consulta que nos plantea le informamos que:

  • a) Si explota una casa rural, la misma se encuentra sujeta a la regulación que en Navarra realiza el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en Casas Rurales (BON 105 de 23 de agosto de 1999) y otras normativas de Turismo. En esta normativa se recogen los requisitos y servicios que han de tener tanto las Casas Rurales vivienda como de habitaciones, incluida la inscripción en el Registro del Departamento de Turismo. Sólo en este caso nos podremos anunciar como casa rural.
  • b) En el ayuntamiento donde se sitúe la Casa Rural deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el grupo 683:Servicios de Hospedajes en casas Rurales. Este grupo se encuentra comprendido dentro de la agrupación 68 Servicios de hospedaje como también lo están los hoteles, pensiones o campamentos turísticos entre otros. Así pues la actividad de alquiler de alojamiento por medio de Casas Rurales supone la realización de una actividad económica empresarial.
  • c) Los rendimientos económicos obtenidos por los titulares de casas rurales están sujetos, tratándose de personas físicas o comunidades de bienes o sociedades civiles, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el concepto de Actividades Empresariales. Asimismo deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • d) Por Orden Foral 19/2010, de 17 de febrero del consejero de Economía y Hacienda se reguló para 2010 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado el IVA.Y entre las actividades empresariales que pueden acogerse a la misma se recoge el alojamiento en Casas Rurales.

Así pues los rendimientos obtenidos por los servicios de hospedaje en casas rurales se consideran Rendimientos Empresariales en el IRPF.

Respecto del Alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, señalar que de conformidad con la normativa por la que se rige actualmente el RETA (Decreto 2530/1970) están obligados a darse de alta quienes realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a un contrato de trabajo. Así si una persona emprende una actividad por cuenta propia con vocación de permanencia, vendrá obligada a darse de alta en el RETA antes del inicio de la actividad. Ahora bien tratándose de trabajos esporádicos podría considerarse el montante económico obtenido como el determinante para considerar la inclusión en el RETA. En tal sentido se ha pronunciado el TS en algunas sentencias como la de 20 de marzo de 2007.

Considero en consecuencia que lo más correcto sería que se dirigiera a la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra y explicándoles en detalle su actividad, dedicación a la misma e ingresos obtenidos consulte sobre la obligatoriedad del alta en autónomos.

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