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Asesoría

Cotización para trabajos esporádicos

31 de enero de 2012

UPTA-UGT Navarra (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Navarra)

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Esporádicamente diseño páginas web por encargo. Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de cotización sólo cuando hago esta clase de trabajo. En la actualidad estoy parado y sin cobrar ningún tipo de subsidio. ¿Cómo debo facturar los encargos? ¿Hay alguna manera de darme de alta para cada uno de ellos?

Para la posibilidad de facturar esporádicamente siendo trabajador por cuenta ajena, tenemos que diferenciar las obligaciones fiscales con las obligaciones de Seguridad Social.

Obligaciones con la seguridad social

Con respecto a las obligaciones para con la seguridad social, debemos partir del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En su artículo 2 se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:

"1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas".

En tu caso al no ejercer la actividad de forma habitual, sino que vas a facturar una única vez, no tendrías obligación de darte de alta en el RETA.

Obligaciones fiscales

Sin embargo tienes una serie de obligaciones fiscales que te paso a detallar:

  • Debes rellenar el modelo 037 en Hacienda para darte de alta en tu actividad como profesional. Cuando realices la factura, rellenas el mismo modelo para darte de baja.
  • Tu factura debe llevar IVA, y la retención del 15% por ser profesional. Ese 15% se declararía por tu cliente.
  • Cuando llegue el momento de realizar las obligaciones trimestrales, debes hacer la declaración del IVA en el modelo 303, y no debes olvidar que en enero del año que siguiente a la factura tienes que realizar el modelo 390 correspondiente al resumen anual del IVA.
  • Esta factura la debes declarar en tu declaración de la renta en la parte de Rendimiento de actividades económicas.

Pero ¡¡recuerda!!: sólo trabajaos esporádicos, en el momento que empieza a ser su actividad habitual, deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos. No obstante en Hacienda le podrán informar exactamente de su caso.

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