23 de mayo de 2013
31 de enero de 2012
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Esporádicamente diseño páginas web por encargo. Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de cotización sólo cuando hago esta clase de trabajo. En la actualidad estoy parado y sin cobrar ningún tipo de subsidio. ¿Cómo debo facturar los encargos? ¿Hay alguna manera de darme de alta para cada uno de ellos?
Para la posibilidad de facturar esporádicamente siendo trabajador por cuenta ajena, tenemos que diferenciar las obligaciones fiscales con las obligaciones de Seguridad Social.
Con respecto a las obligaciones para con la seguridad social, debemos partir del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En su artículo 2 se establece el concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo:
"1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas".
En tu caso al no ejercer la actividad de forma habitual, sino que vas a facturar una única vez, no tendrías obligación de darte de alta en el RETA.
Sin embargo tienes una serie de obligaciones fiscales que te paso a detallar:
Pero ¡¡recuerda!!: sólo trabajaos esporádicos, en el momento que empieza a ser su actividad habitual, deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos. No obstante en Hacienda le podrán informar exactamente de su caso.
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