23 de mayo de 2012
17 de mayo de 2011
Compartir (¿qué es esto?)
Durante 2010 hemos formado parte de una UTE para la realización de una obra. A los tres meses de la constitución de la UTE hemos vendido nuestro 50% a otra empresa, por tanto no hemos recibido cantidad alguna de la UTE. ¿Debería integrar en la contabilidad de mi empresa la contabilidad de la UTE?
Tal y como establece el Código de Comercio, en el Libro Diario se registrarán las operaciones relativas a la actividad de la empresa siendo válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes.
Por su parte, el ICAC, manifiesta, en relación a la llevanza de los libros contables por las empresas participantes en UTES, que en el Libro de Inventario y Cuentas Anuales y en el Libro Diario deberá tenerse en cuenta la integración de las cifras de las UTES y ello porque se trata de operaciones de la propia empresa, aunque realizadas a través de la UTE.
Por tanto en vuestra contabilidad, como empresa miembro de la UTE, debéis trasladar a vuestros libros al menos de mes en mes las anotaciones realizadas por la UTE, en proporción a la participación que tengáis en la misma y por supuesto hasta el momento de la venta. Al 31/12/2010 al haberse producido ya la venta de la participación en la UTE, no deberá realizarse ningún tipo de integración.
En el caso en el que en el momento de la venta se habría repartido el beneficio que había hasta ese momento, me parecería correcto integrar pero como vendimos las participaciones y no repartimos beneficios no lo veo del todo claro ya que nos va a quedar un resultado en la cuenta 129 que no es real porque la venta de la UTE se realizo en función de la valoración de los beneficios que se iban a obtener.
Sea cual sea el precio de la venta, arrojará un resultado que compensará, positiva o negativamente, el resultado de la actividad de UTE reflejado en P y G de la Sociedad, hasta el momento de la venta.
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