23 de mayo de 2012
17 de abril de 2007
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El saldo de la cuenta 479 (impuesto diferido), ¿debe cancelarse por completo contra la cuenta 4752 (H.P. Acreedora por impuesto sobre sociedades) al haberse vendido el inmovilizado que dio origen a esa diferencia temporal (amortización fiscal/leasing)?
Efectivamente. El impuesto diferido generado por la diferencia entre los criterios contable y fiscal en el inmovilizado que nos comentas debe ser cancelado contra una cuenta de pasivo de H.P. Acreedora por impuesto sobre sociedades. Esto es así ya que lo que se hizo al generar el pasivo por impuesto diferido es reconocerse un saldo a pagar a Hacienda en el futuro, debido a que fiscalmente se dedujeron más gastos que los contablemente declarados. Si el inmovilizado se vende, en la liquidación del impuesto revertirán los impuestos diferidos ligados a dicho inmovilizado, y siempre contra la cuenta # 4752, H.P. Acreedora por impuesto sobre sociedades....en asesoría
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