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Asesoría

Contratación de una persona para mi negocio para ocasiones puntuales

17 de abril de 2012

Cámara Navarra de Comercio e Industria

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Voy a ponerme como autónoma y me gustaría saber qué pasos debería dar para contratar a una persona para ayudarme en ocasiones puntuales y qué coste me supondría todo el proceso.

Le recomiendo que antes de proceder a contratar a un trabajador consulte la serie de trámites que deberá cumplir en la Guía de trámites de portalautonomos. En esta Guía podrá conocer todos los trámites previos en la Seguridad Social (inscripción como empresario), alta de trabajadores, trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal y la cotización mensual a la Seguridad Social y el ingreso de las cuotas, entre otros.

Brevemente los trámites legales serían:

  1. Inscripción del empresario ante la Tesorería de la Seguridad Social. Impreso TA.6a
  2. Alta en la Seguridad Social del trabajador .Con carácter previo al inicio de la actividad laboral. Impreso TA.2/S
  3. Afiliación del trabajador: Previo al Alta y sólo si no estuviera el trabajador ya afiliado a la Seguridad Social. Impreso Modelo TA.1.
  4. El contrato de trabajo debe realizarse por escrito y presentarse en un plazo de 10 días ante el Servicio Público de Empleo.
  5. Nómina y Seguros Sociales.
  6. Declaración Trimestral de Retenciones por el IRPF.

Los trámites ante la Seguridad Social se puede hacer a través del sistema RED DIRECTO. Es una modalidad de transmisión dentro del Sistema RED orientada a la pequeña y mediana empresa (menos de 15 trabajadores en el momento de darse de alta y hasta 25 como máximo si aumentan los mismos con posterioridad), para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a través de Internet, mediante conexión directa en tiempo real con la TGSS. La infraestructura necesaria es muy sencilla: un certificado digital (DNI electrónico o certificado SILCON) un ordenador y software estándar y conexión a Internet por ADSL.

Para comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo a través de internet visita la Oficina Virtual.

Contrato a tiempo parcial de duración determinada

En su caso, la modalidad de contratación laboral más oportuna sería a tiempo parcial de duración determinada. El contrato de trabajo se entiende celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. (Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar). Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. Puede conocer las características de este tipo de contrato en la web www.sepe.es.

Coste de la contratación de un trabajador

En cuanto al costo que le supondría para usted la contratación de un trabajador dependería de su categoría y de las cuantías que el convenio colectivo de su sector le fijase. Sin conocer estos datos es imposible calcular el coste. Para poder calcular, cuánto le costaría a usted el trabajador, el salario del trabajador (incluido prorrata de pagas extras y de vacaciones) debería incrementarlo con la cuota patronal de la seguridad Social. Véase bases y tipos de cotización y tarifas por accidentes de trabajo en la web de la Seguridad Social.

Puede ponerse en contacto con su oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien en la web, www.seg-social.es, o en el teléfono 901 50 20 50 dónde le pueden asesorar personalmente.

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