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23 de mayo de 2012

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Asesoría

¿Cuándo es necesaria la licencia de actividad clasificada?

17 de octubre de 2011

Oficina de Tramitación de Actividades Económicas

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Para abrir cualquier establecimiento del tipo que sea, ¿es necesario siempre obtener la licencia de actividad clasificada o únicamente con la de apertura es suficiente para determinadas actividades? Por otra parte, ¿la licencia de actividad clasificada, requiere siempre de un informe previo a través del departamento de vivienda y medio ambiente?

Las actividades sometidas a Licencia Municipal de Actividad Clasificada son las que aparecen en el ANEJO 4 de la Ley Foral 4/2006.

Según la Ley de Intervención para la Protección Ambiental, el Anejo 4 se divide en estos procedimientos:

ANEJO 4 de la Ley Foral 4/2006 en el que se describen las actividades sometidas a Licencia Municipal de Activaidad Clasificada

Anejo 4A: actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada y a Evaluación de Impacto Ambiental en función de la aplicación de los criterios de selección.

Anejo 4B: actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada y preceptiva Evaluación de Impacto Ambiental.

Anejo 4C: actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Anejo 4D: actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada sin previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Para más información sobre Autorizaciones Ambientales y/o consultas sobre si su actividad requiere o no de Licencia Municipal como Actividad Clasificada, le sugerimos se ponga en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: seccion.evaluacion.ambiental@cfnavarra.es.

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