23 de mayo de 2012
6 de octubre de 2011
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Trabajo como programador en una empresa hace años, pero tengo la posibilidad de programar por mi cuenta por lo que tengo pensado hacerme autónomo para poder cobrar legalmente. El trabajo como autónomo sería un complemento de mi actividad por cuenta ajena. Mi consulta es: ¿Si la empresa en la que trabajo por cuenta ajena me despide, tengo derecho a prestación por desempleo estando dado de alta como autónomo?
Si usted está simultáneamente de alta en el Régimen General y en el RETA, si cesara su actividad en el primero, no le corresponde cobrar la prestación de desempleo, ya que se entiende que ya tiene ingresos por su actividad como autónomo.
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