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Asesoría

¿Debo aplicar la redución del IRPF en una factura a un particular?

27 de abril de 2011

Cámara Navarra de Comercio e Industria

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Soy autónoma y me dedico al sector de la ilustración. Eventualmente realizo retratos por encargo a particulares. ¿Cuál es el modo en que tengo que emitir la factura por este tipo de encargo? Al no ser empresa ni profesionales, ¿debo efectuar la factura con IVA pero sin la reducción del IRPF?

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran rendimientos de actividades profesionales los que derivan del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, mientras que son rendimientos de actividades empresariales los que procedan de las recogidas como tales en la sección Primera de dicho Impuesto, con excepción de las actividades profesionales desarrolladas por entidades en régimen de atribución que, a pesar de estar incluidas en dicha Sección Primera, se consideran actividades profesionales y no empresariales.

Así pues son rendimientos de actividades profesionales los obtenidos, a través del ejercicio libre y autónomo de una profesión, como es su caso, la de ilustradora.

Establece el Reglamento del IRPF (Artículos 64 y siguientes del DF 174/1999) que, entre otros, están sujetos a retención los rendimientos de las actividades profesionales, pero únicamente cuando los profesionales facturen sus servicios a otros profesionales o a empresarios o a la Administración. Así pues cuando un profesional, factura los servicios prestados a un consumidor final, a un particular, no se le debe detraer del importe de la factura el porcentaje del 15% de retención del IRPF, dado que los particulares no se encuentran obligados a practicar la oportuna retención e ingreso como sí ocurre con los profesionales o los empresarios o la Administración.

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