23 de mayo de 2012
25 de septiembre de 2008
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¿Cuál es el Derecho a la intimidad informática y derecho de acceso a registros públicos?
Junto con el art. 18.4 de la CE, también el art. 105 de la CE es de alguna forma fundamento del derecho a la protección de datos, en cuanto prevé la posibilidad de conocer al ciudadano informaciones que le conciernen y están en poder de la Administración pública.
El art. 105 de la CE prevé el acceso a registros y archivos como derecho fundamental de carácter social, plasmando el principio de legalidad en el acceso a registros y archivos, con las limitaciones de la seguridad y defensa del Estado, la indagación de delitos y la intimidad de las personas. La aplicación de este principio se trasladó a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en lo que respecta a las actuaciones de los poderes públicos que van dirigidas a la obtención de datos y averiguaciones de las actuaciones de los ciudadanos, que este texto legal dedica los artículos 35.h) y 37 al desarrollo del precepto constitucional.
El primero de estos artículos incluye el catálogo de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas limitándose en este punto a establecer el derecho al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
El art. 37 de la Ley 30/92 limita el acceso a los registros y archivos administrativos en dos situaciones distintas: la limitación de acceso a los expedientes que contengan datos referentes a la intimidad de las personas, a los que sólo pueden tener acceso las personas interesadas; y de otro lado, la limitación de acceso en los expedientes que figuren documentos de carácter nominativo, para cuyo conocimiento deberá acreditarse un interés legítimo, excluyendo en este caso los expedientes disciplinarios o sancionadores.
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