23 de mayo de 2012
15 de junio de 2011
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¿Son las Directivas Europeas de obligado cumplimiento sólo cuando han sido transpuestas a la legislación nacional? En el caso de directivas sobre productos. En el intervalo de tiempo hasta su transposición, ¿se pueden comercializar productos que no cumplan la directiva?
En relación a su consulta acerca de las directivas europeas, el tratado de la Union Europea establece que "la Directiva vincula a los Estados miembros destinados en cuanto al resultado a alcanzar, dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios." No cabe duda alguna acerca del carácter obligatorio de las Directivas, pero sí en cuanto a sus efectos directos, es decir, en cuanto a la posibilidad de ser invocadas por los ciudadanos como fuente de derechos y deberes.
La Directiva comunitaria está caracterizada por la obligatoriedad de sus objetivos, permitiendo a las autoridades nacionales que adopten los medios que consideren oportunos para la consecución de los resultados que se persiguen, y carece por lo general de efecto directo mientras esté vigente el período de trasposición. Sin embargo al final de dicho período los objetivos contenidos en ellas se van a convertir en obligatorios, no sólo para los Estados miembros sino también para los particulares.
Esta circunstancia lleva a defender la potencial alegación de las disposiciones desde la Directiva en cuestión, durante el tiempo que transcurre desde su aprobación por las instituciones comunitarias, hasta la entrada en vigor de la norma de trasposición adoptada por el Estado afectado. Si bien, en aras a la seguridad jurídica, no se puede obligar a ningún juez a que tome en consideración tales disposiciones, existe lo que podríamos denominar "obligación moral" de carácter cuasi-jurídico, de ir adoptando los criterios utilizados al emitir sus fallos a la nueva situación creada por la existencia de las Directivas.
El incumplimiento en cualquier modo de la transposición de una Directiva Europea (sea por una transposición incorrecta o por su no transposición en absoluto o en el plazo previsto) hace al Estado infractor incurrir en responsabilidad ante las autoridades comunitarias. Esta doctrina permite a los particulares invocar el efecto directo de los preceptos de la directiva que les confieran derechos de forma clara, precisa e incondicional frente a las administraciones públicas. El Tribunal de Justicia europeo, no obstante, viene aceptando hasta el momento únicamente el llamado "efecto directo vertical" de las directivas, esto es, en las relaciones entre particulares y administraciones, pero no les ha reconocido efecto directo horizontal alguno (es decir, entre particulares no se puede invocar una directiva no traspuesta a la legislación interna).
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