23 de mayo de 2012
19 de diciembre de 2011
Compartir (¿qué es esto?)
Como autónoma desde abril de este año he facturado unos 7.000 euros y he tenido unos 2.500 euros de gastos. Actualmente aplico el 15% de IRPF a mis facturas. ¿Este IRPF se me devolverá si no supero cierto límite, al igual que se hace con los trabajadores por cuenta ajena? ¿Existe alguna normativa sobre esto para autónomos? ¿Se tendría en cuenta todo el ejercicio o la parte proporcional?
Como bien sabe los autónomos tienen que aplicar una retención del 15% de IRPF en las facturas que emiten siendo profesionales o sociedades civiles, siempre y cuando las facturas vayan dirigidas a empresas o profesionales (no las facturas dirigidas a particulares, ya que en esas no hay que practicar retención).
Dicha cantidad que se le retiene en sus facturas, el retenedor tiene la obligación de abonarlo en su nombre en Hacienda, señalando anualmente en enero a quien le ha retenido durante el año, las cantidades que ha ido ingresando trimestralmente, e igualmente el retenedor debe anualmente enviar a todas las personas a las que haya retenido importe un justificante de lo retenido y declarado a Hacienda.
En su declaración trimestral de IRPF (modelo 130 Hacienda Foral, modelo 111 Agencia Tributaria Estatal) irá declarando sus ingresos y gastos, así como las cantidades que le hayan sido retenidas, las cuales minorarán la cantidad que deba abonar trimestralmente a cuenta del IRPF.
Anualmente en su declaración del IRPF, en función de los ingresos totales que usted haya obtenido en el año, no sólo por au actividad profesional sino también sumando las bases imponibles de otros rendimientos (capital, inmobiliario, incrementos de patrimonio, laboral, etc.) se calcula su cuota de IRPF y si le sale a devolver o no, por tanto la normativa es la misma que los trabajadores por cuenta ajena, la declaración anual de IRPF, lo único que varía son los porcentajes de retención durante al año, en el caso de los trabajadores por cuanta ajena este oscila entre el 2% y el 14 % (pudiendo el trabajador solicitar uno mayor) y en el caso se los autónomos el porcentaje de retención en las facturas a empresas y autónomos (repito, no a particulares) es siempre el mismo el 15% con independencia del volumen de ingresos que tenga.
No obstante, pero siempre con independencia del volumen de negocios que tenga, hay una excepción por la que un profesional puede practicar una retención de sólo el 7%, recogida en el artículo 95.1 del RD 439/2007 (que afecta a los sujetos que tributan en la agencia tributaria) que establece dicho tipo especial reducido para quienes inicien su actividad como autónomos. Aplicando dicho caso "el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades". Este porcentaje se aplica a los que estén encuadrados como profesionales, así como a los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado.
En cuanto a si le saldrá o no a devolveren la declaración de IRPF, depende de muchos factores, ingresos totales de la unidad familiar, deducciones de IRPF que tengan, si tienen planes de pensiones o no, cantidad que les hayan retenido, etc., de forma que para poder calcularlo hace falta una consulta presencial donde poder ver los datos del año y poder hacerle no solo el calculo sino una planificación fiscal del IRPF conforme a la que poder decidir si es interesante o no un plan de pensiones o amortizar los bienes de inversión en mayor o menor medida, etc.
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