23 de mayo de 2012
2 de noviembre de 2010
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¿Podré deducirme los gastos que haya tenido anteriores al inicio de mi actividad, si no me he dado de alta en Hacienda?
Los gastos en los que haya incurrido con anterioridad al inicio de su actividad no va a poder deducírselos. Los gastos se consideran deducibles desde el punto de vista de que son necesarios para realizar su actividad, así que mientras no figure como dado de alta en dicha actividad no se puede justificar que esos gastos provienen de la misma.
¿Qué pasa entonces con los gastos que iniciamos con anterioridad al inicio de la actividad pero que son necesarios para poder desarrollar la misma? Un ejemplo serían los gastos relacionados con obras de acondicionamiento de un local. Mientras duran las obras de acondicionamiento no podemos llevar a cabo la actividad en sí pero los importes que estamos dedicando a la reforma sí se deriva de la actividad a realizar.
En este supuesto la solución es solicitar a Hacienda el alta previa al inicio de actividad en el impreso 036. Con ello lo que estamos comunicando a la Agencia Tributaria es el alta de la actividad pero no el inicio de las operaciones de tal manera que los gastos realizados con anterioridad a la generación de ingresos se pueden deducir, siempre teniendo en cuenta aquéllos que se deduzcan a partir de la fecha de presentación del alta previa. Los realizados con anterioridad no habría forma alguna de deducirlos. Una vez que vayamos a empezar a funcionar en el tráfico mercantil deberemos comunicar el alta definitiva.
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