23 de mayo de 2012
20 de julio de 2011
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Trabajo por cuenta ajena y como segunda actividad cultivo una explotación de olivos. Declaro en Hacienda toda la facturación completa, tanto de mi trabajo ajeno como propio. Los ingresos obtenidos por éste último normalmente no superan los 6.000 euros brutos, por lo que no tributo en el pago de autónomos. ¿En caso de hipotético despido en mi trabajo por cuenta ajena, para poder cobrar la prestación por desempleo debo abandonar mi segunda ocupacion? Al tratarse de olivos, si me despiden en enero y la recogida del fruto es en febrero, ¿debo dar por perdida la cosecha para poder cobrar la prestación? ¿Hay algún tipo de plazo que permita la recogida de beneficios antes de abandonar la segunda actividad completamente?
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social o se realice de manera esporádica.
Usted tiene un plazo de 15 días hábiles desde el despido para solicitar la prestación por desempleo, y si en esa fecha usted realiza una actividad por cuenta propia, como es el caso, no se le reconoce la prestación por desempleo.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.
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