23 de mayo de 2012
29 de octubre de 2010
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Me gustaría asesorarme sobre el epígrafe en el que debo darme de alta como autónomo si voy a trabajar como agente de viajes comisionista, facturando a una empresa ya en funcionamiento, así mismo, los trámites que hay que seguir para el alta como autónomo.
Le informamos de que en el Ámbito Foral Navarro existe normativa al respecto relacionada con el inicio de actividades relacionadas con las agencias de viajes.
Según el Decreto Foral 141/1988 de 4 de Mayo, por el que se aprueba el reglamento de las agencias de viajes en la comunidad Foral de Navarra, las agencias de viajes se clasifican en 3 grupos:
Mayoristas: que son aquellas que proyectan, elabora y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.
Minoristas: son aquellas que o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Mayoristas-Minoristas: son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.
La solicitud de licencia y la autorización de sucursales pasa entre otros por el requisito de formar una sociedad mercantil, aportar un capital mínimo desembolsado de 180.303,63 euros para el grupo de mayoristas-minoristas, de 120.202,42 para el grupo de mayoristas, y de 60.101,21 euros para el grupo de minoristas.
También es requisito obligatorio una póliza de seguro para ?fianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria, según se utilicen medios propios o no en la prestación del servicio?. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil de la explotación del negocio, la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria, y la responsabilidad por daños patrimoniales primarios. La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.253,02 euros.
Además, resulta imprescindible presentar la certificación expedida por el Registro de la propiedad Industrial que acredita haber solicitado el nombre comercial y el rótulo del establecimiento correspondiente a la denominación que pretenda adaptar la agencia, así como un informe previo de antecedentes registrales expedido por el mismo organismo.
Desconocemos cómo encaja la figura del "agente de viajes comisionista" al que usted hace referencia dentro de las tipologías de agencias de viaje, pero seguramente se encuadre dentro de las Agencias Minoristas.
Con respecto a su consulta sobre el epígrafe, es posible que pueda encajar dentro del epígrafe 1.7552 clasificado como "Servicios al público prestados por agencias de viajes". En cualquier caso, será el Ayuntamiento de su localidad quien pueda asesorarle mejor.
Podrá usted profundizar en estas áreas en el Departamento de Turismo o bien preguntando directamente a su proveedor.
Existen además numerosas franquicias que facilitan el cumplimiento de estos trámites a sus franquiciados.
Si desea más información sobre el proceso de alta en la figura del autónomo le recomendamos que acceda a la guía de primeros pasos que ofrece este portal.
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