23 de mayo de 2012
28 de marzo de 2011
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He sido autónomo anteriormente (en la Comunidad de Madrid) pero, por cese de mi actividad, me di de baja. Ahora estoy valorando darme de alta nuevamente para poder hacer unas facturaciones que tengo pendientes. El IRPF en mis facturas ¿cuál debe ser? Sé que antes, durante los dos primeros años era el 7% y luego pasaba a ser al 15% pero ahora ¿qué retención debo poner y durante cuánto tiempo puedo acogerme a ella? ¿Podría recibir algún tipo de ayuda para el pago de las cuotas a la Seguridad Social?
En relación a la consulta que nos plantea, hemos de indicarle que la información sobre ayudas y subvenciones puede consultarla directamente en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
La retención correspondiente al IRPF es del 15% en la facturas que gire a otros profesionales y no está sometida a plazo alguno debiendo hacer la misma siempre que facture a otros profesionales.
...en asesoría
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