24 de mayo de 2013
17 de febrero de 2012
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La ley de IVA (Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992) establece en su artículo 91 al tratar de los Tipos Impositivos Reducidos, que tributarán al tipo reducido del 8% entre otras, las prestaciones de servicios siguientes:
3º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
En los artículos 125 y siguientes determina qué se ha de entender por explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera:
Artículo 125. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas.
Artículo 126. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no podrá extenderse a las siguientes actividades:
1.º Las de transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones acogidas a este régimen especial para su entrega a terceros.
Se presumirá, en todo caso, de transformación, toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptiva el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2.º La comercialización de productos obtenidos en las propias explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras acogidas a este régimen especial mezclados con otros adquiridos a terceros, aunque sean de naturaleza idéntica o similar, salvo aquellos que tengan por objeto la mera conservación.
3.º La comercialización de productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radiquen las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
A estos efectos, se considerarán establecimientos fijos aquéllos en los que el sujeto pasivo realice continuadamente actividades de comercialización de productos naturales obtenidos en sus explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
4.º La comercialización de productos naturales en los establecimientos en los que el sujeto pasivo realice además otras actividades económicas sujetas al Impuesto distintas de las comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
5.º Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo.
6.º La pesca marítima.
7.º La ganadería independiente.
A estos efectos, se considerará ganadería independiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada directamente por el sujeto pasivo.
8.º La prestación de servicios accesorios no incluidos en este régimen especial.
Artículo 127. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
Ahora bien han surgido dudas sobre la interpretación de estos artículos como por ejemplo:
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha resuelto estas consultas por medio de consultas vinculantes entendiendo, en relación a la primera consulta:
Y en relación a la segunda ha dispuesto:
Y en relación a la tercera:
Es indiferente que el prestador de los servicios sea o no titular de una explotación ganadera, tribute o no en el régimen especial y preste el servicio con medios propios o ajenos. El destinatario debe ser titular de una explotación ganadera.
...en asesoría
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