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Asesoría

Temas:  fiscalidad, iva

No tengo IVA devengado pero sí soportado, ¿cómo debo proceder?

13 de diciembre de 2011

Bufete Alberto Picón

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Como autónomo llevo ya bastante tiempo sin realizar ningún trabajo, es decir no tengo IVA devengado. Sin embargo, mantengo algunos gastos de los que me deduzco el IVA soportado en las declaraciones trimestrales (Modelo 303). Evidentemente me salen negativas y se aculuman aunque, de momento, no he solicitado la devolución del IVA. ¿Estoy actuando correctamente? Me han dicho que si no tengo IVA devengado no puedo declarar el soportado y debo marcar en el modelo 303 "Sin actividad". Si es así, lo he hecho incorrectamente durante dos años. ¿Qué debo hacer?

En sus declaraciones trimestrales de IVA no debe poner "Sin actividad", porque de hacerlo así no podría desgravarse el IVA soportado ni en el IRPF desgravarse los gastos habidos, por tanto lo que debe hacer es reflejar en su declaración trimestral de IVA y en el pago a cuenta del IRPF la marcha real de su actividad, de forma que si ésta da pérdidas éstas puedan compensarse con las ganancias futuras.

Si lleva haciendo dos años lo mismo, es decir, que tiene una actividad que tiene gastos pero no tiene ingresos llegará un momento que Hacienda le hará una inspección fiscal para comprobar cuál es su situación y si pudiera estar cometiendo alguna irregularidad, por lo que de estar teniendo sólo gastos y no ingresos habría que plantearse cual es su verdadera situación, antes de dar la baja en el IAE que es lo que un autónomo normal haría en buena lógica.

Hay personas que se dan de alta de autónomos para estar cotizando a la seguridad social de cara a la jubilación, de forma que tienen una alta en el IAE y pagan la cuota de seguridad social pero no tienen ingreso alguno, en este caso si hay que presentar impresos poniendo sin actividad, por cuanto realmente no hace ninguna actividad y el único gasto deducible que Ud. soporta, la cuota de seguridad social, también lo puede deducir anualmente en su declaración de IRPF, por lo que no hace falta que haga declaraciones de IVA por ello ni pagos a cuenta del IRPF, sino solamente que presente el modelo de IVA sin actividad.

El problema se produce cuando estas personas también declaran como gasto, gastos habituales del autónomo como el teléfono, la gasolina, el móvil, etc., siendo en estos casos cuando en Hacienda saltan los avisos de una posible actividad irregular que da lugar a una inspección fiscal, en la que le pedirán la devolución del dinero que haya indebidamente deducido en el IRPF o que haya obtenido en devoluciones de IVA que no le corresponden, por lo que de estar en esa situación lo aconsejable sería no pedir la devolución del IVA y empezar a presentar las declaraciones de IVA señalando sin actividad.

Evidentemente se pueden dar muchos otros supuestos de profesionales que están dados de alta como profesionales y ello les hace tener gastos, pero que no tienen facturación porque esta corresponde a una empresa o sociedad en la que están integrados, pero en ese caso sus ingresos vendrán recogidos como rendimientos de trabajo o como rendimientos profesionales, debiendo valorar en ese caso por qué no recogen sus ingresos en las declaraciones trimestrales.

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