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Asesoría

Ley de prevención para trabajadores eventuales

18 de mayo de 2009

APM Prevención

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¿Cuáles son las obligaciones en prevención de riesgos de un autónomo que contrata trabajadores? ¿Influye la duración del contrato?

Cuando el trabajador autónomo emplea para la realización de los trabajos a trabajadores por cuenta ajena, éste tiene la consideración de contratista o subcontratista, y por tanto, las obligaciones en cuanto a prevención de riesgos laborales son las mismas que para una empresa, no existiendo exenciones de dicho cumplimiento por razón de duración de los trabajos.

Estas obligaciones se deben cumplir siempre que los trabajadores estén contratados, independientemente del tiempo de duración del contrato:

  • "El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene". (Art. 19, punto 1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

Las obligaciones empresariales en cuanto a prevención de riesgos laborales, vienen enumeradas en el artículo 15 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Además, el artículo segundo de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales define que:

  • En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

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