23 de mayo de 2012
2 de junio de 2006
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Tenemos un servicio de prevencion mancomunado en el que se incluye la seguridad, ergonomía y psicosociología. ¿Estamos obligados a hacer una auditoría? ¿Es posible que el servicio de prevencion no cumpla con todos lo requisitos para eximirnos de realizar la auditoria externa?
Efectivamente al tener un Servicio de Prevención Mancomunado debéis pasar la pertinente auditoria externa, puesto que se considera a todos los efectos como un Servicio de Prevención Propio. Esta particularidad ya aparecía en el Art.21.3 del RD 39/1997. Por lo que deberéis poneros en contacto con una entidad auditora, o bien contratar un Servicio de Prevención Ajeno, con el que quedaríais excluidos de la misma.
Por otro lado, en cuanto a "recursos propios" se refiere a que un empresario desarrolle la actividad preventiva, bien asumiéndola él, delegando a un trabajador o constituyendo un Servicio de Prevención Propio (o Mancomunado), junto con "recursos ajenos" cuando contrata parte de la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno, por eso el RD 204/2006 en su Art. 31 bis te dice que cuando las empresas desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos la auditoria de los sistemas de prevención tendrá por objeto las actividades preventivas con recursos propios y su integración dentro el sistema de gestión de la empresas, así como la coordinación de ambos recursos.
En su caso, tienen un contrato con un Servicio de Prevención Mancomunado, a todos los efectos como uno Propio "recursos propios", y un contrato con una Servicio de Prevención Ajeno para la Vigilancia de la salud "recursos ajenos". Por lo que les deberán auditar las tres especialidades que tienen con el Mancomunado y ver si la coordinación con Vigilancia de Salud es la correcta.
Por último, un Servicio de Prevención Mancomunado, al que se asimila el Servicio de Prevención Propio, no está sujeto a los trámites de acreditación de la Autoridad Laboral de los Servicios de Prevención Ajenos a que se refiere el Capítulo IV del reglamento 39/1997. Su constitución y funcionamiento no ha de contar, en principio, con autorización administrativa alguna, pero "deberá someterse al control de una auditoria o evaluación externa en los términos que reglamentariamente se determinen". Art.30.6 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Por lo que no exime a sus empresas clientes de la correspondiente auditoria externa.
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