23 de mayo de 2012
25 de noviembre de 2008
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Tengo una asesoría y quisiera contratar a tiempo parcial (media jornada) a un trabajador para dar soporte al cierre de ejercicios (únicamente durante dos o tres meses). ¿Existe alguna limitación a la necesidad de incorporar plan y servicio de prevención o igualmente estoy obligada por ley?
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995 no existen limitaciones en cuanto a cuántos trabajadores tiene que tener una empresa, o cuanto tiempo tienen que trabajar en ella, para ser de obligado cumplimiento. En el momento que existe un trabajador por cuenta ajena, es necesario el cumplimiento de la Ley.
En el reglamento de los servicios de prevención habla de las modalidades que las empresas tienen a su disposición para la gestión de la prevención, siendo éstos:
En su caso podría seguir el modelo "a" o "d".
Los requisitos para la poder asumir la prevención por el empresario son:
Si cumple estos requisitos podría asumir la gestión de la prevención de su empresa, realizando usted la evaluación de riesgos y la documentación necesaria.
No podrá en ningún caso asumir la Vigilancia de la Salud, ya que tiene que realizarse por médicos y enfermeras del trabajo.
Su mutua de accidentes de trabajo puede ayudarle a desarrollar este tema, ya que por el hecho de tener la obligación legal de tener una Mutua de accidentes de trabajo, una de sus funciones es el asesoramiento en el tema de prevención de riesgos laborales.
...en asesoría
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