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23 de mayo de 2012

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Asesoría

Obligaciones de prevención como autónoma

22 de noviembre de 2011

APM Prevención

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Soy autónoma y propietaria de una consulta psicológica. Querría saber cuáles son mis obligaciones en cuanto a prevención de riesgos laborales, ya que tengo contratadas a cuatro personas: tres con contrato de prestación de servicios y otra como becario.

Entiendo que el contrato de prestación de servicios con los profesionales con los que trabaja, no conlleva el alta en la seguridad social de los mismos.

La ley de prevención, obliga a la evaluación de riesgos y al cumplimiento de las mismas, a todas las empresas que tengan trabajadores dados de alta en la Seguridad Social:

  • Artículo 3: Ámbito de aplicación

    • Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.
    • Modificado por Ley 31/2006.
      • Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

      De las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores concluimos que La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

      En base a la nueva normativa de contratación de los Becarios, si estos se dan de alta en la seguridad social, tendríamos cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con todo lo que conlleva.

      No de los aspectos principales es la elección de un modelo de gestión: asunción por el empresario de la gestión de la prevención (para empresas de menos de 10 trabajadores y con escasos riesgos), o bien la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno.

      Puede consultar en la Página web www.prevencion10.com qué debe hacer para asumir la prevención.

      En todo caso, debe asegurarse que las condiciones de trabajo de las personas que colaboran con usted son las adecuadas y que los locales que utilizan cumplen la normativa de lugres de trabajo y de protección contra incendios.

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