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Asesoría

Temas:  contabilidad

Pagar a particulares

21 de febrero de 2011

Bufete Alberto Picón

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¿Contable y fiscalmente como se deben manejar los pagos a particulares? Me explico: quiero iniciar un negocio en el que ciertos usuarios generen contenidos y otros los compren. A unos usuarios les pagaré al final de mes y otros pagarán cuando adquieran cada uno de los contenidos. Supongo que la mayor parte de los compradores y vendedores serán particulares, pero también me interesa saber si tengo que tener algún tipo de consideración especial si se identifican como empresas o autónomos.

Obligaciones fiscales derivadas de la compraventa de productos y /o servicios en internet

El tema que plantea presenta muchos de los aspectos a tener en cuenta en la fiscalidad de la compraventa de productos y /o servicios a través de Internet. Para empezar señalaremos que distingue contenidos generados, por lo que no tendremos ahora en cuenta el régimen aplicable para la venta de productos o cosas por Internet, y nos limitaremos a la venta de servicios, que sería el contenido generado.

Plantea usted muy bien los dos supuestos más habituales: que usted compre a unas personas unos contenidos para luego revenderlos, y en segundo lugar que usted pone a la venta unos trabajos para que cuando se compren en la red el productor de los mismos perciba sus ingresos, en este caso puede ocurrir como en el primer supuesto, o bien que usted adquiera una comisión sobre el precio de venta, opción que trataremos en segundo lugar.

  1. Comenzaremos con el primer supuesto, en el que usted compra a unas personas unos contenidos a un precio fijado de antemano para luego revenderlos. Dicha compraventa no se puede entender que sea vendida por un particular, sino por un profesional o por un empresario aunque sea de trato único, por lo que dicha compraventa deberá estar justificada en una factura, y sobre la misma habrá que aplicar el tipo general del IVA (el cual deducirá usted como iva soportado), y salvo que sea una sociedad mercantil, habrá que hacer al vendedor una retención de IRPF del 15 % sobre el precio base de la factura (con independencia de si esta se paga a la vista o a 3 días o de la forma que sea). Cuando usted venda dicho contenido deberá percibir también un iva, y en caso de ser venta PVP el IVA estará incluido en dicho precio.

    El comprador puede ser un particular, pero el vendedor no podrá ser considerado como un particular, sino como una persona que ejerce una actividad, y por tanto con independencia de que sea una persona jubilada, estudiante, etc. habrá que practicarle la retención de IRPF.

  2. En el caso de que lo percibido dependa del precio al que finalmente se venda, simplemente nos lleva a una demora en el tiempo, pero el sistema es el mismo, salvo que usted actúe como comisionista, en cuyo caso el particular vende un producto PVP a otro particular, siendo la obligación del particular respecto a Hacienda de declarar el IVA de dicha operación, y sobre la comisión que usted perciba por haber puesto el portal para dicha transacción, deberá descontar el 18 % de IVA el cual deberá poner en su declaración del IVA. Usted emitirá facturas a los generadores del contenido por dichas comisiones, y en dichas facturas llevará el 18 % de IVA. En caso de que usted sea un autónomo o tenga una sociedad civil, en las facturas que emita a las personas o sociedades que ejerzan un a actividad comercial, mercantil o profesional deberá practicar una retención del 15 % sobre la base de la comisión, que deberán dichas personas abonar en su nombre en Hacienda, por lo que deberá usted preguntar si van a deducir dicha factura a efectos de practicar la retención.

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