23 de mayo de 2012
21 de febrero de 2011
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¿Contable y fiscalmente como se deben manejar los pagos a particulares? Me explico: quiero iniciar un negocio en el que ciertos usuarios generen contenidos y otros los compren. A unos usuarios les pagaré al final de mes y otros pagarán cuando adquieran cada uno de los contenidos. Supongo que la mayor parte de los compradores y vendedores serán particulares, pero también me interesa saber si tengo que tener algún tipo de consideración especial si se identifican como empresas o autónomos.
El tema que plantea presenta muchos de los aspectos a tener en cuenta en la fiscalidad de la compraventa de productos y /o servicios a través de Internet. Para empezar señalaremos que distingue contenidos generados, por lo que no tendremos ahora en cuenta el régimen aplicable para la venta de productos o cosas por Internet, y nos limitaremos a la venta de servicios, que sería el contenido generado.
Plantea usted muy bien los dos supuestos más habituales: que usted compre a unas personas unos contenidos para luego revenderlos, y en segundo lugar que usted pone a la venta unos trabajos para que cuando se compren en la red el productor de los mismos perciba sus ingresos, en este caso puede ocurrir como en el primer supuesto, o bien que usted adquiera una comisión sobre el precio de venta, opción que trataremos en segundo lugar.
El comprador puede ser un particular, pero el vendedor no podrá ser considerado como un particular, sino como una persona que ejerce una actividad, y por tanto con independencia de que sea una persona jubilada, estudiante, etc. habrá que practicarle la retención de IRPF.
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