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23 de mayo de 2012

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Asesoría

Temas:  autónomos, paro

Paro para autónomos

21 de diciembre de 2011

Cámara Navarra de Comercio e Industria

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Soy autónomo desde hace unos meses y pedí que utilizaran mi prestación por desempleo para pagar las cuotas mensuales de autónomos. Desde mi mutua me han enviado el tema de "apuntarme" al paro de autónomos, pagando 30 euros al mes. Si tengo paro de la anterior empresa, ¿me interesa pagarlo?

En primer lugar, recordarle que la protección por cese de actividad es de carácter voluntario, aunque ligada a la cobertura de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Es decir, usted elige cuándo comenzar a cotizar por esta protección. Puede optar por esta cotización en cualquier momento, en los plazos generales establecidos por la Seguridad Social.

En relación a las últimas preguntas de su consulta, le recuerdo los tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2011 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • - El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.
  • - Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
  • - Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Para más información acerca de sus cotizaciones y prestaciones, le recomendaría que se pusiera en contacto con la Tesorería General de la Seguridad Social o con su Mutua, quienes seguramente puedan informarle de qué coberturas/cotizaciones realiza en estos momentos.

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