23 de mayo de 2012
23 de marzo de 2012
Compartir (¿qué es esto?)
Según la ley, tras dos años de autónomo se pierde el derecho a prestación del régimen general. Cuando la ley se refiere a la extinción del derecho por trabajar dos años o más de autónomo, el hecho de trabajar de nuevo en el régimen general un corto periodo por obra o servicio (1 mes por ejemplo), ¿reestablece de nuevo el derecho anterior? El período de 24 meses como autónomo, para considerarse causa de la extinción del derecho a prestación, ¿deben ser seguidos los 24 meses o también computan la suma de periodos inferiores? en mi caso tendría dos periodos inferiores a 24 meses, pero que sumados pasan de los 24. ¿Desde qué fecha empiezan a contar los 24 meses? En mi caso el alta de autónomo es anterior a la fecha final de mi último contrato en el régimen general, ¿contarían esos 24 meses a partir de mi último trabajo en régimen general que genera derecho a prestación, pese a ser pluriempleo por coincidir cuando era autónomo?
El título III de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio regula la protección por desempleo.
El artículo 212 regula la suspensión del derecho a la prestación por desempleo por la entidad gestora y entre los casos que contempla figura en la letra d) del número 1, el siguiente: "Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses".
En número 2 del citado artículo establece que "La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida".
Por otro lado el número 3 del citado artículo 212 establece que la prestación o subsidio por desempleo se reanudará, previa solicitud del interesado, cuando acredite el titular del derecho que ha venido realizando un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses, (o un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses) que ha finalizado la causa de suspensión, y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
Hay que señalar que el derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se tendrá derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Por otro lado el artículo 213 regula la extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo y en su letra d) establece la extinción por la "Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210 , o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses".
Así pues y en relación a las cuestiones que nos plantea:
Obviamente para evitar fraudes de ley y abusos desde el Servicio Público de Empleo Estatal vigilan especialmente las suspensiones y reanudaciones continuadas de las prestaciones por desempleo cuya finalidad no sea otra que la prolongación de las mismas.
...en asesoría
Ver el directorio de empresas de Navarra
Darse de alta (servicio gratuito)
Las innovaciones cuentan con dos objetivos principales: generar riqueza y producir valor. No obstante, para que innovar realmente sea exitoso debemos tener en cuenta importantes aspectos. Hoy reflexionamos sobre ello.
Una selección de las aplicaciones más interesantes y útiles para quienes utilizan su teléfono móvil o tableta como herramienta de trabajo.
Aplicaciones Android imprescindibles
¿Quiere aprender a crear su propia aplicación para Android?
La próxima vez que se enfrente a la etiqueta de un alimento fíjese si son bien legibles aspectos como: composición nutricional, país de origen, información sobre posibles alérgenos, origen de los aceites o grasas vegetales... Conozca qué dice la normativa.
© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra Promueve: Gobierno de Navarra