23 de mayo de 2012
11 de noviembre de 2010
Compartir (¿qué es esto?)
Soy socio de una sociedad limitada que tiene una cafetería con licencia desde hace muchos años, que siempre hemos alquilado. Cada vez que se alquilaba el negocio, la licencia ha pasado de inquilino en inquilino. El último arrendatario se ha ido, ha dejado a deber un dinero y está desaparecido. La licencia estaba a su nombre y me dicen en el ayuntamiento que hay que sacar una licencia nueva o que hay que hacer un estudio de insonorización y si no cumple los requisitos, hay que hacer los cambios necesarios para obtener la licencia y poder volver a alquilar como cafetería. ¿Es esto así?
Las cafeterías están sujetas a la obtención de dos licencias municipales, la de actividad clasificada y la de apertura. Ambas están reguladas en Navarra por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y por su desarrollo reglamentario el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.
Si, como señala en su consulta, no se han producido en el local modificaciones sustanciales de la actividad lo más probable es que el requerimiento que se le ha efectuado desde su ayuntamiento será relativo a la licencia de apertura.
Como se señala en el art. 84 de Decreto Foral señalado, las licencias de apertura son trasmisibles, y así ha venido haciéndose en los anteriores alquileres de negocios. Pero uno de los requisitos que exigen los ayuntamientos para proceder al traspaso de la licencia de apertura es que firmen ambos interesados, es decir el anterior inquilino y el nuevo. Como en el caso que nos señala no es posible la firma del anterior inquilino al haber desaparecido, su ayuntamiento le requiere al nuevo inquilino la obtención de nueva licencia de apertura. Entre los requisitos que exige el ayuntamiento para la obtención de una licencia de apertura es que "técnico competente" acredite que el local cumple con los requisitos pertinentes para la aprobación de la licencia de apertura en materia de medios antiincendios, sanitarios y de higiene, ruidos, etc.
El requerimiento que les realiza el ayuntamiento respecto a la insonorización posiblemente se debe a que desde que se concedió al local la licencia de actividad ha transcurrido tanto tiempo que al haberse producido desde entonces modificaciones normativas en el tema del ruido, supone el ayuntamiento que el local no cumple con las mismas, por ello, le exigen la realización de un estudio sobre la insonorización del local al objeto de comprobar mediante las oportunas mediciones que el local cumple con las nuevas exigencias en materia de ruidos o que precise el local de nuevas medidas de aislamiento para adaptarse a ellas. Para adaptar el local además del proyecto técnico pertinente, precisaría la obtención de licencia de obras en su ayuntamiento. El importe de la obtención de la nueva licencia de apertura y de la licencias de obras podrá consultarlo en su ayuntamiento.
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