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Asesoría

Retención de IRPF en las facturas emitidas por profesionales

9 de noviembre de 2010

Cámara Navarra de Comercio e Industria

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¿Toda factura que un profesional emita a cualquier persona jurídica debe llevar retención de IRPF o depende del epígrafe del IAE en el que este dado de alta el profesional? En el caso de que no todos los profesionales tengan que poner la retención ¿deben hacer alguna mención en la factura de la razón por la que están exentos?, en otras palabras ¿hay alguna forma de saber si cuando en una factura un profesional no pone retención es porque no lleva o es porque se le ha olvidado? En el caso de que deba llevar y el profesional no la ponga ¿quien sería el responsable por incumplir la obligación de retener?¿cuales serían las consecuencias de ese incumplimiento?

Los rendimientos de actividades profesionales están sujetas a retención si son abonados por personas jurídicas, entidades, empresarios individuales y otros profesionales.

La norma considera comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal. No obstante, puede haber casos de actividades societarias o de actividades de la Sección Primera que pueden tener ese carácter.

La obligación de retener es de quien abona dichos servicios profesionales sujetos a retención y Hacienda le exigirá el ingreso correspondiente.

Evidentemente, luego no te podrás deducir de la cuota más que lo efectivamente retenido (no lo que hubiera debido ser).

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