23 de mayo de 2012
25 de enero de 2012
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Querría saber si la fórmula de incluir en la factura el 15% de retención es la única o existen algunas variantes al respecto. La cuestión es saber si, aún haciendo declaración trimestral, es imprescindible esta cantidad. ¿Puede obviarse y declararse en el trimestre? ¿Es obligatorio?
La retención del 15 % de IRPF en las facturas que emiten los profesionales y sociedades civiles se debe realizar siempre que la factura sea emitida a una empresa o a otro profesional o sociedad civil.
La empresa, autónomo o profesional que paga dicha factura tiene tres obligaciones desde el momento que recibe la factura con el 15 % de retención:
En su declaración trimestral de IRPF lo que sí declarará es la cantidad que le hayan retenido, lo que le descontará de la cantidad que le salga a pagar a cuenta del IRPF.
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