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Asesoría

Socio al 50 por ciento cobrando paro

27 de enero de 2012

ATA NAVARRA (Asociación de Trabajadores Autónomos de Navarra)

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He montado una Sociedad Limitada con un amigo. Aparecemos en las escrituras al 50% cada uno y mi amigo como administrador único, ya que la idea era que él se ocupara de la empresa hasta que yo terminara de cobrar el paro. Yo no voy a realizar ninguna función en la empresa ni cobrar nada hasta que termine de cobrar el paro. El tema es que preparando los papeles para el alta en Hacienda y alta como autónomo de mi amigo nos han dicho que si yo tengo el 50% tengo que darme de alta como autónomo aunque no realice ninguna función ni cobre la Seguridad Social, porque entiende que soy gerente de la empresa. ¿Es esto cierto? ¿Voy a tener que dejar de cobrar el paro y pagar autónomos cuando no ha salido ningún trabajo para mi en la empresa? Muchas gracias.

En relación a la consulta que plantea, informarle de que si usted tiene 25% o más de la Socieda Limitada, efectivamente, esta obligado a cotizar como autónomo, no obstante, puede solicitar el pago único para no perder el paro.

Capitalización del desempleo para autónomos:

El Pago Único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o "autónomo", o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

Hay diferentes modalidades de pago único:

  • Ayudas para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad.
  • Ayudas para subvencionar las cuotas de Autónomos durante la actividad.

En base a la forma jurídica en que se vaya a constituir, así tendrá las distintas posibilidades de obtener el Pago Único:

1) Si se constituye como autónomo, podrá optar entre:

  • a) Si realiza Inversión, podrá obtener hasta un 60% de la prestación de desempleo, justificando la cantidad de inversión solicitada, y el resto pendiente de percibir se obtendrá mediante la compensación de las cuotas de autónomos satisfechas.
  • b) Si no realiza Inversión, podrá obtener el 100% de la prestación de desempleo, mediante la compensación de las cuotas de autónomos satisfechas. La forma de compensación de las cuotas de autónomos, se puede realizar de forma mensual.

2) Si se constituye como autónomo, Socio Trabajador o de trabajo de carácter estable en una COOPERATIVA existente o de nueva creación.

3) Si se constituye como autónomo, Socio Trabajador o de trabajo de carácter estable en una SOCIEDAD LABORAL Anónima o Limitada, existente o de nueva creación.

Las opciones número 2) y 3), pueden optar entre la opción número 1) o en función de la aportación a su capital.

Los REQUISITOS que se deben cumplir para las distintas opciones, son los siguientes:

  • Estar Desempleado.
  • No haber Iniciado la actividad económica, ni estar de alta en Seguridad Social.
  • Ser perceptor de una Prestación de Desempleo, de nivel contributivo.
  • No pertenecer a un ERE (expediente de regulación de empleo).
  • Tener, al menos, 3 meses de prestación de desempleo pendiente de percibir.
  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Constituir como Autónomo, Cooperativa o Sociedad Laboral en su condición de estable (no temporal).
  • Iniciar la Actividad Económica en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la resolución de concesión del derecho del pago único, y en todo caso, con fecha posterior a su solicitud.

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