23 de mayo de 2012
26 de mayo de 2011
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Soy autónomo, no llevo muchos meses pero me veo obligado a realizar un cese de actividad. Antes trabajé por cuenta ajena para una empresa, me gustaría saber si ahora me puedo acoger al paro que me corresponde de los 9 años trabajados por cuenta ajena.
En principio, si no han pasado más de 24 meses desde que te diste de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no has perdido el paro que generaste al trabajar los 9 años que señala por cuenta ajena.
La normativa dice lo siguiente: "Si está cobrando prestación por desempleo e inicia una actividad como autónomo o por cuenta propia, se interrumpe el abono de dicha prestación. La posibilidad de reanudarla o no depende del tiempo que dure la actividad: si dura menos de 24 meses podrá reanudar la prestación, pero si dura 24 o más meses, la prestación se considera extinguida y no podrá volver a percibirla".
No obstante, al cesar la actividad como autónomo, no tiene derecho automáticamente a cobrar la prestación por desempleo, por lo que se requiere que trabaje de nuevo por cuenta ajena para generar otra vez el derecho. Le remito de nuevo a lo que nos marca la normativa: "Si al causar baja como trabajador autónomo, trabaja por cuenta ajena y genera una situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones tanto las del último trabajo, como las realizadas antes de su alta en autónomos, siempre que estén dentro de los seis últimos años, a contar desde el cese en el último empleo y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados)".
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