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Asesoría

Trámites para el traspaso de un negocio

12 de enero de 2007

Bufete Alberto Picón

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¿Qué tramites debo seguir para el traspaso de un negocio? ¿Qué forma jurídica me conviene? ¿Debo darme de alta como autónomo?

Plantea usted dos preguntas cruciales al iniciar una actividad profesional, que forma jurídica resulta la más apropiada a su actividad, y que trámites son necesarios para comenzar la misma, a las que hay que añadir el hecho de que se le ofrezca una formula de traspaso de una consulta ya establecida, lo que puede marcar a las otras preguntas.

Tal como habrá visto en las respuestas que desde Bufete Alberto Picón hemos realizado a otras consultas formuladas a través de Navactiva, para elegir la forma jurídica idónea para cada actividad, hay que tener en cuenta diferentes aspectos (como el número de socios, el riesgo económico de la actividad, la inversión a realizar, así como otros aspectos de carácter laboral, fiscal o jurídico), que al estar todos interrelacionados, y dada la complejidad posible de los mismos, hacen que para poder determinar la forma jurídica idónea para cada actividad sea necesaria una actividad de consultoría personalizada en cada proyecto, la cual puede ser realizada desde diferentes organismos, así como desde despachos especializados como el nuestro.

Respecto a los trámites a seguir, estos variarán en función de la forma jurídica que elija, pero hay dos que son comunes a toda forma jurídica, uno tramitar el alta en el Impuesto de actividades Económicas (IAE) de su domicilio social, y una vez que realice este darse de alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social (salvo algunas excepciones que en principio no son aplicables por lo que señala en su consulta). Para darse de alta en el IAE necesitará un CIF, y para lograr este valdrá con su NIF en el caso de que elija la forma jurídica del autónomo, pero en el caso de una sociedad civil necesitará de unos estatutos, y que estos sean protocolizados ante un notario y en el registro mercantil, en el caso de una S.L.

En cuanto al traspaso, y dado que no tiene clara la forma jurídica ni por tanto dada de alta la actividad, caso de que firmar el contrato a título particular, resulta interesante que se reserve la posibilidad de poder traspasar el negocio a una forma jurídica en la que usted esté figure como miembro, sin que por ello el arrendador del local pueda aplicar el correspondiente recargo que la ley le permite.

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