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Asesoría

Trámites para un traspaso

8 de febrero de 2011

Cámara Navarra de Comercio e Industria

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Nos han ofrecido el traspaso de un negocio de estética ya montado con cartera de clientes a mi hermana y a mí. ¿Deberíamos darnos las dos de alta como autónomas?¿Qué ayudas podríamos solicitar? ¿Qué trámites y cuándo sería conveniente iniciarlos si la dueña deja la actividad ya?

En relación a tu consulta, paso a comentarte los pasos que tú y tu hermana debéis dar para coger el traspaso del centro de estética:

Constitución de una sociedad. Formas jurídicas

En primer lugar, sería conveniente que tú y tu hermana forméis una sociedad para la explotación del negocio. Siendo dos socias, podéis optar por una sociedad irregular (que es rápida y barata de crear) o una sociedad de responsabilidad limitada (SL) que es algo más lenta y costosa. Lo importante es que si ambas vais a trabajar en el centro, tengáis un solo CIF para la empresa y para ello debéis crear una sociedad entre ambas.

Alta en el IAE

Una vez creada la sociedad, habrá que darla de alta en el Impuesto de Actividades Económicas el día que comencéis a trabajar. En relación a tu pregunta, si las dos vais a trabajar en el centro, las dos debéis daros de alta en el régimen de autónomos. Asimismo, habría que solicitar la transmisión de la licencia de apertura del centro a vuestro nombre. Esto se hace en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento donde radique el centro.

Como ves, la constitución de la sociedad se debería ir haciendo antes de que la dueña actual os traspase el negocio, de manera que en el contrato de traspaso o venta del negocio, ya conste vuestra sociedad y su CIF.

Ayudas

En cuanto a las ayudas que podéis solicitar, habría que tener en cuenta vuestra situación laboral. Si estáis en desempleo y lleváis al menos 3 meses, podríais solicitar las subvenciones por inversión del Servicio Navarro de Empleo, que en el caso de mujeres son 7.000 euros a cada una. Para ello, se debe acreditar que la inversión realizada es al menos de 12.000 euros por cada socia, es decir, en vuestro caso 24.000 euros. Os recomiendo que os informéis a fondo acerca de los detalles de estas subvenciones en el B.O.N. 59 de 15/05/2009, Resolución 1516/2009 de 27 de abril.

Si tenéis reconocido el derecho a la prestación por desempleo y os queda al menos 3 meses, también podéis solicitar la capitalización del paro. Para más información acerca de esta ayuda, os recomiendo preguntar en vuestra oficina de empleo.

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