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24 de mayo de 2012

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Acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones

Se ofrecen a continuación los aspectos más relevantes en materia de empleo y pensiones del acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones que se firmó el pasado 2 de febrero.

2 de marzo de 2011

Arpa Abogados Consultores


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Con fecha de 2 de febrero se produjo la firma del acuerdo social y económico para el crecimiento, el empleo y las garantías, en el que se integran distintos tipos de acuerdo.

  1. El primero de ellos, de carácter tripartito Gobierno, Organizaciones Sindicales y Organizaciones Empresariales, que incluye:
    • Pensiones (Acuerdo para la reforma y fortalecimiento del sistema público de Pensiones).
    • Acuerdo sobre Políticas Activas de Empelo y Otras materias.
    • Acuerdo sobre Política Industrial, Política energética y Política de Innovación.
  2. El segundo de ellos, de carácter bipartito entre el Gobierno y las Organizaciones Sindicales, que aborda cuestiones relativas a la Función Pública.
  3. El tercer acuerdo es de naturaleza bilateral entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
  4. Dada la extensión del mismo, trataremos de exponer a continuación aquellos aspectos que se consideran más trascendentes en materia de empleo y pensiones.

 

Pensiones

(Acuerdo para la reforma y fortalecimiento del Sistema Público de Pensiones) Se adjuntan anexos sobre la aplicación progresiva de la reforma.

Jubilación ordinaria

  • Se fija, con carácter general, la edad de jubilación en los 67 años. El paso de los 65 a los 67 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de 1 mes por año hasta 2018 y de 2 meses por año desde 2019 a 2027.

    Aplicación de elevación de la edad de jubilación
      Edad de jubilación en función de los periodos de cotización acreditados
      Menos de 38 años y 6 meses cotizados 38 y 6 meses o más cotizados
    Durante año 2013 65 años y un mes 65
    Durante año 2014 65 años y 2 meses 65
    Durante año 2015 65 años y 3 meses 65
    Durante año 2016 65 años y 4 meses 65
    Durante año 2017 65 años y 5 meses 65
    Durante año 2018 65 años y 6 meses 65
    Durante año 2019 65 años y 8 meses 65
    Durante año 2020 65 años y 1 mes 65
    Durante año 2021 66 años 65
    Durante año 2022 66 años y 2 meses 65
    Durante año 2023 66 años y 4 meses 65
    Durante año 2024 66 años y 6 meses 65
    Durante año 2025 66 años y 8 meses 65
    Durante año 2026 66 años y 10 meses 65
    A partir del año 2027 67 años 65
  • Se introduce el término "carrera laboral completa": trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses. Para este colectivo se fija la edad de jubilación en 65 años. La cotización de 35 años a 38 años y 6 meses, para acceder a la jubilación a los 65 años, se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizando en 2027 .

    Régimen transitorio del incremento de 35 a 38 años y 6 meses en la jubilación a los 65 años
      Periodo cotizado
    Durante año 2013 35 años y 3 meses
    Durante año 2014 35 años y 6 meses
    Durante año 2015 35 años y 9 meses
    Durante año 2016 36 años
    Durante año 2017 36 años y 3 meses
    Durante año 2018 36 años y 6 meses
    Durante año 2019 36 años y 9 meses
    Durante año 2020 37 años
    Durante año 2021 37 años y 3 meses
    Durante año 2022 37 años y 6 meses
    Durante año 2023 37 años y 9 meses
    Durante año 2024 38 años
    Durante año 2025 y 2026 38 años y 3 meses
    A partir del año 2027 38 años y 6 meses

Jubilación anticipada

  • Con carácter general: 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación será de 7,5%. No se genera complemento a mínimos, salvo en el supuesto de jubilación anticipada en situaciones de crisis.
  • Excepción: Jubilación anticipada en situaciones de crisis. Edad mínima 61 años con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del 7,5 % que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42 % de la base reguladora. Se mantienen las condiciones de acceso a jubilación anticipada, previas a este acuerdo, a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en EREs o por medio de los convenios colectivos y/o acuerdos colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concursales aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a la firma del mismo.

Jubilación parcial

61 años. La cotización será íntegra tanto para el relevista como para el relevado. La elevación de la cotización se realizará progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la reforma, realizándose de forma progresiva desde la entada en vigor de la reforma.

Jubilación especial a los 64 años

Desaparece desde la entrada en vigor de la norma.

Periodo de computo

Pasará de 15 a 25 años, su aplicación es progresiva desde 2013 a 2022, ver Tabla:

Elevación del periodo de cómputo
Elevación del periodo de cómputo (cálculo de la base reguladora)
Referencia temporal Tiempo computado
Durante año 2013 192 meses (16 años)
Durante año 2014 204 meses (17 años)
Durante año 2015 216 meses (18 años)
Durante año 2016 228 meses (19 años)
Durante año 2017 24 meses (20 años)
Durante año 2018 252 meses (21 años)
Durante año 2019 264 meses (22 años)
Durante año 2020 276 meses (23 años)
Durante año 2021 288 meses (24 años)
A partir de 2022 300 meses (25 años)
Durante el periodo transitorio, los trabajadores despedidos podrán aplicarse periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de sus bases de cotización al final de su vida laboral.

Lagunas de cotización: Serán completadas de la forma siguiente, las correspondientes a los 24 primeros meses con la base mínima de cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión

La escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años al 100% a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional. Para el periodo transitorio de 2013 a 2027 ver tabla:

Aplicación de la escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión
Escala de cálculo para acceder a 100% de base reguladora de pensión
Referencia temporal Escala de cálculo
Durante años 2013 a 2019 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100
Durante años 2020 a 2022 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100
Durante años 2023 a 2026 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100
A partir del 1 de enero 2027 Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100

Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral

  • Para las carreras inferiores a 25 años el coeficiente será del 2% anual a partir de los 67 años de edad.
  • Carreras entre 25 y 37 años, el incentivo será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad
  • Carrera laboral completa, 4% a partir de los 65 o 67 años de edad.

Mujeres

  • Las mujeres que hayan interrumpido su vida laboral por nacimiento o adopción podrá adelantar, antes de los 67 años de edad, la edad de jubilación en 9 meses por cada hijo, con un máximo de 2 años siempre que con ese periodo adicional dispongan de una carrera de cotización suficiente para la jubilación plena entre los 65 y 67 años.
  • Se amplía a 3 años el periodo cotización por excedencia por cuidado de hijos.

Jóvenes

Se establecen medidas para evitar la participación de los jóvenes en programas formativos o de investigación, sin la correspondiente protección social.

Penosidad

Se prevé el establecimiento de un catálogo de profesiones con aplicación de coeficientes reductores por cumplir las condiciones de mayor penosidad, peligrosidad y siniestrabilidad entre sus trabajadores de mayor edad que la media de la profesión y del sistema.

Integración de regímenes

  • Los trabajadores por cuenta ajena del REASS se verán integrados en el Régimen General, a través de un Sistema que garantice la equiparación de sus prestaciones, habilitándose un periodo transitorio.
  • Se procederá la revisión de la situación del Régimen Especial de Empleados de Hogar a los efectos de su integración en el RGSS.

Autónomos

Con el fin de converger en la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotización del RETA experimentarán un crecimiento al menos similar al de las del RGSS con el límite de + un punto porcentual, este crecimiento no será de aplicación en los años en que las crisis económicas tengan como efecto la perdida de rentas o empleo.

Bases máximas de cotización

Se prevé su revisión cuando la situación económica y de empleo lo permita.

Acuerdo sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral

La reforma de las políticas activas de empleo contempla dos tipos de medidas:

  • De carácter estructural : orientadas a medio y largo plazo, que implica su reforma en profundidad a través de la modificación de la Ley de Empleo.
  • Otra de carácter coyuntural, consistente en poner en marcha en 2011 un plan de choque dirigido especialmente a jóvenes y parados de larga duración. A destacar:
    1. Programa de empleo para la transición hacia la contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en desempleo de larga duración, mediante reducción de cuotas empresariales a la seguridad social, durante el primer año de vigencia del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre 50%-75% de la considerada habitual. La reducción será:
      • Empresas con plantilla de menos de 250 trabajadores: 100%
      • Empresas con plantilla igual o superior 250 trabajadores: 75 %

      Los contratos podrán ser indefinidos y temporales de al menos 6 meses de duración. Se contemplan estímulos para la conversión de estos contratos en indefinidos:

      • Cuando la personal pertenece a los colectivos del artículo 10 de la Ley 35/2010.
      • Si no pertenece a colectivos diferentes, las empresas podrán acogerse a la transformación en contratos de fomento a la contratación indefinida articulo 3 Ley 35/2010.

      En ambos supuestos, la transformación del contrato debe producirse durante su primer año de vigencia.

    2. Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo a partir del 16-02-2011 y no cumplan los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción. Entre otras medidas, recibirán una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual hasta un máximo de 6 meses cuando la personal beneficiaria carezca de rentas superiores al 75% del SMI. Desarrollo de la reforma laboral: En el presente acuerdo se han establecido compromisos para abordar el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Y el compromiso del Gobierno de aprobar con anterioridad al 18-06-2011 un proyecto de ley que regule la constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores.

Este documento representa un breve resumen de algunas de las medidas acordadas, en caso de estar interesado en tratar el tema con más amplitud y detenimiento no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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