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Temas:  autónomos,

Autónomos en el extranjero

Conozca los trámites que son necesarios para trabajar como autónomo en la Unión Europea y unos útiles consejos para que pueda evitarse sustos.

13 de septiembre de 2012

Bufete Alberto Picón


Cuando se va a realizar la actividad de autónomo en un país de la Unión Europea, las normas que hay que seguir son similares en todos los países y caben dos opciones: darse de alta como autónomo en el país de destino o darse de alta como autónomo en el país de residencia propia, en este caso España, y señalar que se va a estar desplazado.

A continuación le señalamos los pasos que debe seguir para el caso de que se dé de alta como autónomo en España.

Autónomo desplazado

La primera acción que es necesario realizar es darse de alta en el IAE en su localidad, ya que dicho alta se lo van a exigir en Seguridad Social para darse de alta como autónomo en el RETA. Al darse de alta en el IAE, recuerde señalar que va a ocupar 0 m2 de local, ya que su actividad va a estar en el extranjero.

Con el alta del IAE, acude por tanto a Seguridad Social y tras darse de alta como autónomo, tiene que solicitar que le den una instancia (en el mismo momento y en la misma mesa) para que figure usted como desplazado.

Cuando salga de Seguridad Social deberá acudir al INSS a pedir la Tarjeta Sanitaria Europea para que pueda estar atendido en el país de destino como autónomo, y no tenga que pagar la asistencia médica en aquel lugar.

Recuerde que cuando termine la actividad debe darse de baja en Seguridad Social, para que no le cobren más tiempo del que esté dado de alta, de forma que si es un mes, dese de baja antes del día 1 del mes siguiente tanto en Seguridad Social como en el IAE, si acude del 15 al 14 por ejemplo deberá abonar dos meses de cuotas de autónomo.

Obligaciones fiscales

Una vez dado de baja, recuerde que las obligaciones fiscales van por trimestres, por lo que si antes del 30 de junio se ha dado de alta, tendrá que presentar las declaraciones fiscales del 2º trimestre, (tanto el IVA como la retención a cuenta del IRPF) y si se da de baja con posterioridad al 1 de julio, tendrá que presentar las obligaciones fiscales del 3º trimestre.

Recuerde que en dichas declaraciones además de declarar los ingresos que tenga, también tendrá que declarar los gastos que hayan sido generados para tener tal actividad, y por tanto en su caso cabrá aplicar los de viaje y estancia en el país de destino, dado que va a trabajar allí, pudiendo perfectamente generar un saldo final negativo a compensar en su declaración de la renta con otros ingresos positivos que tuviera.

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