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24 de mayo de 2012

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Cese de actividad

El proyecto sobre la propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con carácter contributivo para aquellos que cesen de manera involuntaria, es muy oportuno para un colectivo muy desprotegido. Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección.

24 de febrero de 2010

UPTA-UGT Navarra (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Navarra)


El Ministro de Trabajo e Inmigración tiene sobre la mesa un proyecto sobre la propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos confeccionado por asociaciones de autónomos y otros organismos. Con ello se da un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Trabajo Autónomo (LETA).

Esta, se ha inclinado por un sistema de cotización por la citada contingencia de tipo mixto, entre voluntario y obligatorio, siendo el objetivo de la norma acoger mediante una prestación de carácter contributivo aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria.

Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa hay dos tipos de colectivos afectados:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADEs), y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales).
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cuantía del subsidio, será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación alcanzaría los 589,26 euros y la prestación máxima de acuerdo con la información facilitada Debido a que en los primeros doce meses desde la aprobación de la ley no existe gasto en prestación sólo se recaudará, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100, por lo que, sobre la base mínima de 841,80 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales sin aplicar la reducción de 0,5 por 100 y de 8,41 euros con la reducción.

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses de cotización: 2 meses de protección.
De 18 a 23 meses de cotización: 3 meses de protección.
De 24 a 29 meses de cotización: 4 meses de protección.
De 30 a 35 meses de cotización: 5 meses de protección.
36 o más meses de cotización: 6 meses de protección.

La prestación se amplía a 3, 4, 6, 8 o 9 meses respectivamente en caso que los trabajadores autónomos afectados tengan una edad comprendida entre los 60 y 64 años.

Este proyecto podemos considerarlo muy oportuno ya que durante muchos años el colectivo de los Trabajadores Autónomos ha estado muy desprotegido. Esperemos que con la futura aprobación de ésta ley, vengan con ellas muchas más mejoras más, sobre todo a nivel fiscal.

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