24 de mayo de 2012
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la nueva reforma del Código Penal. Las personas jurídicas pueden ser jurídicamente responsables por la comisión de ciertos delitos.
7 de febrero de 2011
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La reforma del Código Penal que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010 tiene como objetivo evitar el fraude y la corrupción en las organizaciones.
Para ello, entre otras novedades, se introduce por primera vez en España la posibilidad de que una persona jurídica, sea cual sea su estructura mercantil o societaria, sea considerada penalmente responsable por los hechos delictivos cometidos por sus empleados.
Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
Asimismo, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, por cuenta y en provecho de las mismas, por sus empleados cuando hayan podido realizar los hechos delictivos por no haberse ejercido sobre ellos el "debido control" atendidas las concretas circunstancias del caso.
Como problemática añadida, está la necesidad de definir cuál es ese "debido control" que exige la reforma del Código Penal para que la empresa no pueda ser considerada responsable de un delito.
Al no estar definido este control por el propio Código Penal, y al no existir todavía jurisprudencia al respecto, es recomendable que la empresa acuda a estándares internacionales de cumplimiento normativo y seguridad de la información, así como a mecanismos de denuncia interna, que si se ejercen debidamente y cumpliendo con la normativa de protección de datos, deben permitir a la empresa acreditar este control exigido por el Código Penal.
Las penas para la empresa incluyen desde multas hasta la disolución de la misma, pasando por la suspensión de las actividades por un plazo no superior a 5 años, clausura de locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, inhabilitación para contratar con la Administración Pública y el nombramiento de un administrador judicial.
Áudea dispone de consultores técnicos y legales, expertos en la implantación de estos mecanismos de control empresarial.
Para más información puede consultar las reformas en el siguiente link: Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
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