24 de mayo de 2012
En muchas empresas, con independencia del número de trabajadores que cuentan en plantillas, no existe representación sindical de los trabajadores, sin embargo, usted debe saber que es posible que en cualquier momento los trabajadores puedan instar la elección de alguno siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece la normativa laboral vigente.
26 de abril de 2011
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En primer lugar debemos señalar que los trabajadores tienen derecho a elegir representación para la defensa de sus intereses frente a la Dirección de la Empresa. Esta representación puede ser a través de los delegados de personal o a través de un comité de empresa. Para saber si en su empresa debe haber delegados de personal o comité de empresa tenemos que tener en cuenta el número de trabajadores que prestan servicio en la misma.
Los Delegados de Personal representan a los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo cuya plantilla oscila entre 10 y 49 trabajadores teniendo en cuenta la siguiente escala:
Para aquellas empresas pequeñas cuya plantilla es inferior a 10 trabajadores, pero superior a 6 trabajadores, y siempre y cuando lo solicite la mayoría de la plantilla, existirá la posibilidad de elegir un delegado de personal.
El Comité de Empresa, que es un órgano colegiado, representará a los trabajadores en aquellas empresas cuya plantilla está formada a partir de 50 trabajadores. El número de miembros del que estará formado este órgano dependerá también del número total de empleados en los siguientes términos:
Cada uno de los delegados o miembros del Comité de Empresa tendrá derecho a un número determinado de horas al mes, las cuales estarán retribuidas, para poder realizar sus funciones de representación. El número de horas a las que tendrán derecho estos representantes vendrá fijada por el número de trabajadores con el que cuente la empresa oscilando las mimas entre 15 horas (para empresas de hasta 100 trabajadores) y 40 horas (para empresas con una plantilla a partir de 751 trabajadores).
Estas horas de representación a las que tienen derecho deberán utilizarlas en un mes, de forma que si no se utilizan no podrán ser acumuladas para el siguiente mes.
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