24 de mayo de 2012
Pasado el mes de junio, y celebrada la Junta General Ordinaria en la que decidir sobre las cuentas del ejercicio anterior, ahora toca depositarlas en el Registro Mercantil. Para ello tenemos un mes desde la fecha de la Junta General Ordinaria. ¿Qué consecuencias puede acarrear el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales?
27 de julio de 2010
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La infracción de dicha obligación puede dar lugar a una doble reacción: el cierre registral y la imposición de sanciones en la sociedad.
En cuanto al cierre registral, éste tiene lugar para la inscripción de actos y documentos de una sociedad que, viniendo obligada a ello, no hubiera realizado el depósito de sus cuentas anuales en el plazo establecido para realizarlo. Como la Dirección General de Registros y del Notariado señala, el cierre del Registro Mercantil sólo procede para el caso de incumplimiento de una obligación: la de depositar las cuentas anuales y no porque hayan sido aprobadas o formuladas.
El cierre registral no es absoluto, puesto que los siguientes documentos sí se pueden presentar en el registro:
El plazo por el cual se produce el cierre registral es de un año desde la finalización del ejercicio social al que se refieren las cuentas.
No se produce el cierre del RM en los siguientes supuestos de excepción:
La falta de depósito de las cuentas anuales en alguno de los supuestos antes mencionados no supone que no deban depositarse debidamente las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios sociales posteriores.
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