30 de julio de 2010
Documentación > Guía del Exportador
01/01/2003
Como nombre comercial se entiende todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de las actividades idénticas o similares.
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Pueden utilizarse como nombre comercial:
->Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
->Las denominaciones de fantasía.
->Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
->Los anagramas.
->Cualquier combinación de los signos o medios citados en los puntos anteriores.
Tipos de nombre comercial:
->Nombre Comercial Denominativo
Aquél que, con independencia de su valor conceptual, sólo se compone de letras o números.
->Nombre Comercial Gráfico
Aquél que se compone sólo de un gráfico tenga o no valor conceptual propio.
->Nombre Comercial Mixto
Aquél que se compone de una parte denominativa y una parte gráfica.
Al igual que sucede en las marcas no podrán solicitarse como nombre comercial:
1.-Aquéllos signos o medios que se compongan exclusivamente de signos genéricos para los productos o servicios que pretendan distinguir.
2.- Aquéllos que se compongan exclusivamente por signos o por indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
3.- Aquéllos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se utilicen habitualmente para designar la especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o de los servicios.
4.- Las formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco.
5.- Aquéllos que sean contrarios a la Ley, al Orden Público o a las buenas costumbres.
6.- El color por sí solo.
7.- Aquéllos reproduzcan o imiten denominaciones, escudos banderas, condecoraciones, punzones oficiales de contraste y/o garantía y todo tipo de emblemas de carácter institucional.
8.- Aquéllos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con signo distintivo anterior solicitado o registrado para distinguir productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con el signo distintivo anterior.
9.- Los nombres, apellidos, seudónimos o cualquier otro medio que identifique al solicitante del registro de la marca siempre que los mismos estén protegidos con anterioridad o sean solicitados por persona distinta.
10.- Aquéllos que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados.
11.- Aquéllos que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad industrial o intelectual.
12.- Aquéllos que supongan un aprovechamiento por parte del agente o representante.
El Organismo encargado de tramitar la solicitud de nombre comercial en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Existen distintos despachos que entre sus actividades se dedican a tramitar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cualquier tipo de solicitud . En nombre comercial tiene una vida de 10 años a partir de la fecha en que este fue solicitado. No obstante, cada cinco años se debe proceder a satisfacer las correspondientes tasas de mantenimiento.
El nombre comercial puede solicitarse para distinguir aquellas actividades para el cual es utilizado. El nombre comercial debe ser utilizado antes de transcurridos cinco años a partir de la fecha de concesión de aquel no pudiendo dejar de ser utilizado por un periodo ininterrumpido de cinco años por cuanto de ser así cualquier tercero podría solicitar vía judicial la caducidad del nombre comercial en cuestión.
> Pasos previos a la solicitud:
Antes de proceder a la solicitud de un nombre comercial en España deberá determinar aquellas actividades para los cuales se solicitará las cuales deberán corresponderse con aquellas que consten en el I.A.E .
> Formalización de la solicitud:
La solicitud de registro se formaliza ante la Oficina Española de Patentes y Marcas con los impresos oficiales y el pago las tasas correspondientes. Además, debe acompañar la escritura original de constitución de la sociedad y original del I.A.E.
> Costes:
La solicitud de un nombre comercial a través de un despacho o Agencia especializada oscila entre las 48.000 y las 56.000 pesetas.
> Trámites:
Tras la presentación de la solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se procede a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, BOPI (aproximadamente dos meses desde la fecha de solicitud), abriéndose el plazo de dos meses para que terceros puedan presentar oposición contra la misma.
Transcurrido el plazo para la interposición de oposiciones, el examinador realiza un examen de oficio para constatar que el nombre comercial solicitado no incurre en alguna de la prohibiciones absolutas y/o relativas establecidas en la Ley de Marcas.
En el caso en que no se reciba oposición alguna y el examinador considere que el nombre comercial no está incurso en alguna de las prohibiciones absolutas y/o relativas la Oficina Española de Patentes y Marcas, emite la correspondiente resolución de concesión que es publicada en el BOPI. En este momento, el solicitante abonará las tasas correspondientes a la retirada del título y primer quinquenio de mantenimiento.
De recibir oposición por parte de terceros, o considerar el examinador que el nombre comercial se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas se procede a suspender la tramitación del nombre comercial, publicándose esta decisión en el BOPI al objeto de que el solicitante, antes de transcurrido un mes a contar desde esta publicación, proceda a presentar el correspondiente escrito de contestación.
Una vez concluido el plazo para presentar escrito de contestación al suspenso el examinador procede a resolver la solicitud, concediéndolo o denegándolo. En caso de denegación cabe la posibilidad de interponer recurso ordinario. Contra la desestimación de éste, se puede interponer recurso Contencioso-Administrativo. En algunos supuestos determinados, cabe la posibilidad de Recurso de Casación para el caso en que el Recurso Contencioso-Administrativo será desestimado.
> Vida de un nombre comercial en España:
La vida de un Nombre Comercial es de 10 años a partir de la fecha de solicitud, siempre y cuando se abonen las correspondientes tasas de mantenimiento. Se puede renovar de forma indefinida por periodos idénticos.
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